REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Años 206º y 157º
A los fines de proveer la solicitud interpuesta por la abogada DANIELA CARUSO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.758, en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil GUARDERÍA Y PREESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA, mediante la cual recurre de hecho de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda practicar computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día trece (13) de diciembre de 2016, exclusive, fecha en la cual se negó el recurso de casación, hasta el día veinte (20) de diciembre de 2016, inclusive.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 13 de diciembre de 2016, exclusive, hasta el día 20 de diciembre de 2016, inclusive, transcurrieron CINCO (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: DICIEMBRE 2016: 14, 15, 16, 19 y 20. Caracas, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Año: 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000930 (664)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Años 206º y 157º
Vista la diligencia suscrita en fecha diecinueve (19) de diciembre del año en curso, por la abogada DANIELA CARUSO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.758, en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil GUARDERÍA Y PREESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA mediante la cual Recurre de Hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en virtud del auto dictado en fecha trece (13) de diciembre de 2016, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha ocho (08) de agosto del año 2016; este tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena remitir las actas procesales que conforman el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese el correspondiente oficio.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2015-000930 (664)
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que en la pieza principal, del folio 128 al 292, (ambos inclusive), presentan tachaduras y asimismo, la pieza denominada cuaderno de medidas, del folios 02 al 11 (ambos inclusive) presentan tachaduras.
En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARÍA LVIRA REIS.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que las foliaturas enmendadas o corregidas “VALEN”. Caracas, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Año: 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria Titular
Abg. María Elvira Reis.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Años 206º y 157º
Oficio N° 2016-A
Ciudadano
Presidente y demás Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a esa Sala, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AP71-R-2015-000930 (664), de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo del RECURSO DE HECHO propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil GUARDERÍA Y PREESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA, contra auto dictado en fecha trece (13) de diciembre de 2016, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha ocho (08) de agosto del año 2016, surgida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES NIHER, C.A., en contra de la sociedad mercantil GUARDERÍA Y PREESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA, constante de una (1) pieza principal de cuatrocientos seis (406) folios útiles, un cuaderno de medidas de once (11) folios útiles y un cuaderno de inhibición de dieciséis (16) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud del Recurso de Hecho ejercido por la abogada Daniela Caruso González, contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2016 dictado por este tribunal, que negó el Recurso de Casación propuesto contra la decisión de esta alzada de fecha 08 de agosto de 2016.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ TITULAR,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2015-000930 (664)
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que en la pieza principal, del folio 128 al 292, (ambos inclusive), presentan tachaduras y asimismo, la pieza denominada cuaderno de medidas, del folios 02 al 11 (ambos inclusive) presentan tachaduras.
En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARÍA LVIRA REIS.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que las foliaturas enmendadas o corregidas “VALEN”. Caracas, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Año: 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria Titular
Abg. María Elvira Reis.