REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° AP71-S-2016-000034/2016-005


Vista la solicitud de aclaratoria presentada el 23 de noviembre del 2016, por el abogado GONZALO GARCÍA MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.825, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadano GUIDO ZECCHINI URDANETA, identificado plenamente en autos, en donde expresa:
“Solicito al Tribunal se sirva corregir y rectificar en consecuencia el error de copia existente en el último número de la cédula de identidad de mi representado, en la cual en vez del número 4, quedó escrito el número 9, siendo en consecuencia el número correcto de la Cédula de Identidad de Guido Zecchini Urdaneta el V-3.657.064 como consta en el poder que riela al folio 10 del presente expediente…”

Para decidir, se observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de aclaratoria o ampliación de la sentencia, así:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o al día siguiente”

En la situación de especie, el apoderado judicial de la parte actora, abogado GONZALO GARCÍA MENA, solicitó aclaratoria el día 23 de noviembre de 2016 (folio 81), y el lapso para dictar sentencia en la presente solicitud venció el día 10 de diciembre del 2016, en consecuencia esta alzada tiene como presentada oportunamente la solicitud de aclaratoria, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, y de acuerdo al principio del Juez como director del proceso, para emitir pronunciamiento se observa:
En relación a la solicitud de aclaratoria presentada por la parte solicitante, este Tribunal observa que en la identificación de las partes, así como en la dispositiva de la sentencia, se coloco ciudadano GUIDO ZECCHINI URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-3.657.069 así como en la dispositiva del fallo, siendo lo correcto GUIDO ZECCHINI URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-3.657.064.
Vista la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GUIDO ZECCHINI URDANETA, que riela al folio 82 de las actas procesales, se evidencia que se incurrió en un error material al colocar el número de cédula V-3.657.069 siendo lo correcto, V-3.657.064.
Por lo antes expuesto, esta alzada procede a aclarar la sentencia dictada en fecha 28 de octubre del 2016, de la siguiente manera:
En la identificación de las partes, así como en el dispositivo de la decisión, en los folios 74 y 77 de la presente pieza, donde dice:
“ciudadano GUIDO ZECCHINI URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-3.657.069”

Debe decir:

“ciudadano GUIDO ZECCHINI URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-3.657.064”

Queda así ACLARADA la sentencia dictada por esta alzada en fecha 28 de octubre de 2016.
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley. Téngase este pronunciamiento como parte integrante de la decisión dictada por este Juzgado Superior el día 28 de octubre del 2016, en la presente pieza del expediente N° AP71-S-2016-000034/2016-005 de la nomenclatura de este ad quem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 14 de diciembre del 2016, siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró la anterior aclaratoria, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES


Expediente Nº AP71-S-2016-000034/2016-005
MFTT/EMLR/andrea.-