REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Catorce (14) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000216.
PARTE ACTORA: MARIA ROSARIO QUIJADA, C.I. N° 10.302.172.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR ENRIQUE MAITA, Inpreabogado N° 92.877.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA Inpreabogado N° 62.736 PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes y previa habilitación del Tribunal con el fin de llegar a un acuerdo; se deja constancia de la asistencia de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial el abogado ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, Inpreabogado N° 92.877; y por la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A., comparece el abogado LUIS MANUEL ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.736, en su condición de apoderado judicial, tal y como consta en autos.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 507.044.05); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, EL Juez interrogó a la parte accionante, quien manifiesta en nombre y previa autorización de su representado y dada a las facultades otorgadas mediante poder, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un único pago el cual corresponderá de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), que será cancelado el día miércoles veintiuno (21) de diciembre de 2016, mediante cheque no endosable a favor de la trabajadora; dicho cheque será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto, y el mismo será entregado previa solicitud de la accionante.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de diferencia de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El Juez,
ABOG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
LA PARTE ACCIONANATE,
LA PARTE ACCIONADA,
EL SECRETARIO (a)
Abg.
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