REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN
PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE

Maturín, cinco (05) de Diciembre de dos Mil Dieciséis.
206º y 157º

ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: NP11-L-2016-000165.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: RICHARD RAFAEL CEDEÑO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N. 17.383.230
APODERADA JUDICIAL: YANITZA SACHEZ YTANAREZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.: 56.481.
DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito Agrario y laboral del Estado Monagas bajo el Nº 07 de fecha 07, de febrero de 1973; siendo la última modificación de fecha 15 de diciembre de 2010 por ante el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL: ADNEN BITTAR, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 106.764., y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia, de fecha 01 de diciembre de 2016, suscrita por la Abogada YANITZA SANCHEZ, arriba identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita a este Tribunal aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de noviembre de 2016, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano Richard Cedeño Martínez, en contra de la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., todos identificados ut supra, solicitando la mencionada Apoderada de este Tribunal, la aclaratoria de la sentencia, ya que según su decir, la sumatoria total de los montos condenados ascienden a la cantidad de Bs. 960.949,59, por lo que no se corresponde con el monto de Bs.545.817,61.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

(…) el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia. (Omissis…)

Igualmente, la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 09 de marzo de 2004, estableció lo siguiente:

“La aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, no así, la modificación del alcance o contenido de la misma “.


Del contenido normativo y jurisprudencial antes transcrito se desprende, que la aclaratoria de sentencia están dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas.

En el caso de autos, observa este Juzgador que la aclaratoria solicitada, está orientada a la rectificación de supuestos errores de cálculos numéricos, por lo que la misma, en principio, se encuentra ajustada a derecho.

Igualmente, en referencia a la tempestividad de la solicitud de aclaratoria de sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:

(…) “A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir. (Omissis…). Negritas del Tribunal.

Conteste con el criterio jurisprudencial antes transcrito, el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de una sentencia dictada por este Juzgado, es el mismo establecido para la apelación, es decir, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del la sentencia.

En el caso sub iudice, se pudo verificar que la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, se materializó dentro del lapso legal, ya que la sentencia fue publicada el 29 de noviembre de 2016 y el escrito fue presentado el 01 de diciembre de 2016.

En virtud de lo antes expuesto, y cumpliendo dicha aclaratoria de sentencia, con los parámetros legales y jurisprudenciales de idoneidad y temporalidad transcritos ut supra, de seguidas pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la misma, en los siguientes términos:

Observa este Juzgador, que en la sentencia objeto de aclaratoria, en su parte motiva se expresó lo siguiente:

(…)Diferencia de Hora de Descanso Laborada: Bs. 12.418.82

Horas extras laboradas no canceladas:

Año 2000: 30 X Bs. 1.25= Bs. 37.5.
Año 2001: 100 X Bs. 1.37= Bs.137.00
Año 2002: 100 X Bs. 1.65= Bs.165.00
Año 2003: 100 X Bs. 2.14= Bs. 214.00
Año 2004: 100 X Bs. 2.78= Bs. 278.00
Año 2005: 100 X Bs. 3.51= Bs. 351.00
Año 2006: 100 X Bs. 4.44= Bs. 444.00
Año 2007: 100 X Bs. 5.33= Bs. 533.00
Año 2008: 100 X Bs. 6.93= Bs.693.00
Año 2009: 100 X Bs. 8.39= Bs. 839.00
Año 2010: 100 X Bs. 10.61= Bs. 1061.00
Año 2011: 100 X Bs. 13.42= Bs.1342.00
Año 2012: 100 X Bs. 17,75= Bs. 1.775,00
Año 2013: 100 X Bs. 25,77= Bs.2.577,00
Año 2014: 60 X Bs. 36.85= Bs.2.345.87
Año 2015: 40 X Bs. 17,75= Bs. 710.00

Total extras laboradas no canceladas: Bs. 13.502.37.

Diferencia por días domingos Laborados: Bs. 31.546.99.

Vacaciones no Disfrutadas:

Año 2000-2001: 15 días X Bs. 381,32
Año 2001-2002: 16 días X Bs. 381,32
Año 2002-2003: 17 días X Bs. 381,32
Año 2003-2004: 18 días X Bs. 381,32
Año 2004-2005: 19 días X Bs. 381,32
Año 2005-2006 20 días X Bs. 381,32
Año 2006-2007: 21 días X Bs. 381,32
Año 2007-2008: 22 días X Bs. 381,32
Año 2008-2009: 23 días X Bs. 381,32
Año 2009-2010: 24 días X Bs. 381,32
Año 2010-2011: 25 días X Bs. 381,32
Año 2011-2012: 26 días X Bs. 381,32
Año 2012-2013: 27 días X Bs. 381,32
Año 2013-2014: 28 días X Bs. 381,32
Total de días 301 x salario normal último Bs 504.29 total Bs. 151.791.29

Vacaciones Fraccionadas: 19.33 días X Bs. 504.29= Bs. 9.747.92

Bono Vacacional Fraccionado: 19.33 días X Bs. 504.29= Bs. 9.747.92

Diferencia por Utilidades:

Año 2000: Bs. 159.00
Año 2001: Bs.639.60
Año 2002: Bs.708.60
Año 2003: Bs.711.60
Año 2004: Bs.812.70
Año 2005: Bs. 987.00
Año 2006: Bs. 429.00
Año 2007: Bs. 256.80
Año 2008: Bs.1593.00
Año 2009: Bs. 3925.00
Año 2010:Bs. 3328.00
Año 2011: Bs. 526.00

Total de diferencia por utilidades: Bs. 14.078.10

Utilidades Fraccionadas: 40 días X Bs. 504.29 =Bs. 20.171.16.
Prestación de Antigüedad: 450 días = Bs. 282.397.50
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 133.150.02.
Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 282.397.50

TOTAL A CANCELAR: QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 100/61 (Bs.545.817.61). (Omissis…).

Pues bien, atendiendo este Juzgador a lo solicitado, y realizando la sumatoria de los conceptos laborales condenados, es evidente que existe un error de cálculo en la sentencia objeto de aclaratoria, ya que dichos conceptos ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUATENTA Y NUEVE CON 100/50 (Bs.960.949,50), por lo que la sentencia objeto de aclaratoria debió establecer:

Diferencia de Hora de Descanso Laborada: Bs. 12.418.82

Horas extras laboradas no canceladas:

Año 2000: 30 X Bs. 1.25= Bs. 37.5.
Año 2001: 100 X Bs. 1.37= Bs.137.00
Año 2002: 100 X Bs. 1.65= Bs.165.00
Año 2003: 100 X Bs. 2.14= Bs. 214.00
Año 2004: 100 X Bs. 2.78= Bs. 278.00
Año 2005: 100 X Bs. 3.51= Bs. 351.00
Año 2006: 100 X Bs. 4.44= Bs. 444.00
Año 2007: 100 X Bs. 5.33= Bs. 533.00
Año 2008: 100 X Bs. 6.93= Bs.693.00
Año 2009: 100 X Bs. 8.39= Bs. 839.00
Año 2010: 100 X Bs. 10.61= Bs. 1061.00
Año 2011: 100 X Bs. 13.42= Bs.1342.00
Año 2012: 100 X Bs. 17,75= Bs. 1.775,00
Año 2013: 100 X Bs. 25,77= Bs.2.577,00
Año 2014: 60 X Bs. 36.85= Bs.2.345.87
Año 2015: 40 X Bs. 17,75= Bs. 710.00

Total extras laboradas no canceladas: Bs. 13.502.37.

Diferencia por días domingos Laborados: Bs. 31.546.99.

Vacaciones no Disfrutadas:

Año 2000-2001: 15 días X Bs. 381,32
Año 2001-2002: 16 días X Bs. 381,32
Año 2002-2003: 17 días X Bs. 381,32
Año 2003-2004: 18 días X Bs. 381,32
Año 2004-2005: 19 días X Bs. 381,32
Año 2005-2006 20 días X Bs. 381,32
Año 2006-2007: 21 días X Bs. 381,32
Año 2007-2008: 22 días X Bs. 381,32
Año 2008-2009: 23 días X Bs. 381,32
Año 2009-2010: 24 días X Bs. 381,32
Año 2010-2011: 25 días X Bs. 381,32
Año 2011-2012: 26 días X Bs. 381,32
Año 2012-2013: 27 días X Bs. 381,32
Año 2013-2014: 28 días X Bs. 381,32
Total de días 301 x salario normal último Bs 504.29 total Bs. 151.791.29

Vacaciones Fraccionadas: 19.33 días X Bs. 504.29= Bs. 9.747.92

Bono Vacacional Fraccionado: 19.33 días X Bs. 504.29= Bs. 9.747.92

Diferencia por Utilidades:

Año 2000: Bs. 159.00
Año 2001: Bs.639.60
Año 2002: Bs.708.60
Año 2003: Bs.711.60
Año 2004: Bs.812.70
Año 2005: Bs. 987.00
Año 2006: Bs. 429.00
Año 2007: Bs. 256.80
Año 2008: Bs.1593.00
Año 2009: Bs. 3925.00
Año 2010:Bs. 3328.00
Año 2011: Bs. 526.00

Total de diferencia por utilidades: Bs. 14.078.10

Utilidades Fraccionadas: 40 días X Bs. 504.29 =Bs. 20.171.16.
Prestación de Antigüedad: 450 días = Bs. 282.397.50
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 133.150.02.
Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 282.397.50

TOTAL A CANCELAR: NOVECIENTOS SESENTA MIN NOVECIENTOS CUATENTA Y NUEVE CON 100/50 (Bs.960.949,50).

Queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria, presentada por la representación judicial de la parte demandante y considérese la misma, como parte integrante del fallo publicado, en fecha 29 de noviembre de 2016, dictado por este Juzgado, en el presente asunto.

DECISION

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, deja ACLARADA la sentencia dictada por este mismo Juzgado, en fecha 29 de noviembre de 2016, con ocasión de la demanda incoada por el ciudadano RICHARD CEDEÑO MARTINEZ, en contra de la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIN NOVECIENTOS CUATENTA Y NUEVE CON 100/50 (Bs.960.949,50), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión..

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente aclaratoria de sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez

Abg. ASDRUBAL JOSE LUGO.


Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 9:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),