REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de diciembre de 2016.-
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 49375
DEMANDANTE: ALEJANDRA TOISEN DE STORTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.372.049.-

APODERADOS: ZORAYDA MALDONADO BUENO y HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO abogados en ejercicio inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 190.637 y 84.024 respectivamente.-

DEMANDADO: LUIGI DESIDERIO STORTO FAONO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.270.884.-

APODERADO: STEFANO CAPODACQUA abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.247.-

CO DEMANDADA: LEIDA ERMINIA GALLARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.151.558.

APODERADOS: HENRY QUINTANA y MARIELLYS QUINTANA abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 107.705 y 166.868.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “01 de febrero de 2016”, la ciudadana ALEJANDRA TOISEN DE STORTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.372.049 debidamente asistida por la abogada ZORAYDA MALDONADO BUENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.637, interpuso, demanda de NULIDAD DE VENTA en contra de los ciudadanos LUIGI DESIDERIO STORTO FAONO y LEIDA ERMINIA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.270.884 y 8.151.558 respectivamente.En fecha 17 de febrero de 2016 se admitió la presente demanda.- En fecha 10 de marzo de 2016 el alguacil de este Juzgado practico la citación del demandado ciudadano Luigi Desiderio Storto, asimismo en esa misma fecha la co demandada ciudadana Leida Gallardo se negó a firmar la compulsa de citación, por lo que en fecha 12 de abril de 2016 previo pedimento de la parte actora el Secretario de este Tribunal, notifico a la co demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-en fecha 15 de junio de 2016, los demandados dieron contestación a la presente demanda.- En fecha 01 de julio de 2016, el demandado promovió pruebas.- En fecha 01 de julio de 2016, la parte actora promovió pruebas.-En fecha 04 de julio de 2016, la co demandada presento escrito de promoción de pruebas.-A través de auto de fecha 11 de julio de 2016, este Tribunal agrego a los autos las pruebas promovidas por las partes siendo admitidas en fecha 18 de julio de 2016.-A través de diligencia de fecha 24 de noviembre de 2016, los abogados Héctor Oropeza apoderado judicial de la parte actora ciudadana Alejandra Toisen de Storto, Stefano Capodacqua en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano Luigi Storto y Henry Quintana apoderado judicial de la co demandada ciudadana Leida Gallardo desistieron de la presente demanda. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por las partes en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “24 de noviembre de 2016”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dos (02) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° y 157°.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ
LMGM/ms.Exp 49375