REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de diciembre de 2016.
206º y 156º
EXPEDIENTE Nº 47915
DEMANDANTE: EFRAIN BECERRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 3.126.765.
DEMANDADO: EDGAR MIGUEL VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.245.924
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “07 de octubre de 2016”, el ciudadano EFRAIN BECERRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 3.126.765, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9021, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra del ciudadano la ciudadana EDGAR MIGUEL VERENZUELA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.245.924. En fecha “09 de octubre de 2016”, se le dio entrada. En fecha 22 de octubre de 2016, se admitió la demanda, se libro compulsa. En fecha 26 de julio de 2010, el alguacil consigno recibo y compulsa sin firmar por el demandado ya que fue informado que había fallecido. En fecha 19 de julio de 2011, compareció la abogada GINGER DEL VALLE BECERRA RIVERA, y consigno poder notariado que le fue otorgado por los herederos del ciudadano Edgar Verenzuela. En auto de fecha 23 de septiembre de 2011, se ordeno publicar los edictos a los herederos desconocidos del demandado. En fecha 17 de noviembre de 2016, comparecieron el abogado EFRAIN BECERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9021, parte actora y la abogada GINGER DEL VALLE BECERRA RIVERA, apoderada judicial de los herederos conocidos del demandado, y desisten de la acción y del procedimiento., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por el solicitante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Se ordena la devolución del original solicitado y el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 05 de diciembre de 2016.
LA JUEZA,
Dra. Luz Maria García Martínez
EL SECRETARIO.,
Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
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LMGM/brigida
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