REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,06 de diciembre de 2016.
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 49342
DEMANDANTE: JOSE BENITO SARMIENTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.687.019, de este domicilio.
APODERADOS: IVAN DARIO MALDONADO y LEONARDO ALBERTO DELGADO CAMEJO inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 78.659 y 120.046 respectivamente.
DEMANDADA: CONCEPCION LUPO CONFELICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 5.268.293.
APODERADOS: NAIMA TERESA BEYLOUNE, LUZ MARINA ANIBAL ROMERO y IVN HERNANDEZ GHINAGLIA inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 29.302, 24.040 y 39.308 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: INADMISIBLE LA RECONVENCION
Visto el escrito de reconvención presentado por los abogados NAIMA TERESA BEYLOUNE e IVAN HERNANDEZ GHINAGLIA inscritos en los inpreabogado bajo los Nros 29.302 y 39.308 respectivamente. A fin de pronunciarse sobre la admisibilidad este Tribunal observa: Del contenido del escrito libelar se infiere que la parte accionante como fundamento de su pretensión alega:
“…una vez contradichs y rechazados todos y cada uno de los alegatos de la demanda interpuesta por el actor…JOSE BENITO SARMIENTO TORRES…tanto en los hechos como en el derecho por ser incierto lo alegado por el demandante, pues en ningún momento nuestra representada ha observado con el conducta extraña, sin cumplir con sus deberes de cohabitación, manteniendo según palabras textuales del actor …” un incumplimiento grave, voluntario e injustificado…”, siendo que fue el, que sin motivo alguno y en forma sorpresiva, comenzó a observar con nuestra mandante una conducta desagradable, totalmente indiferente a las necesidades físicas y espirituales de su cónyuge….no es cierto que la ciudadana CONCEPCION LUPO CONFELICE, hubiese abandonado en ninguna oportunidad a su cónyuge…en fecha 21 de octubre de 2014, nuestra representada y su cónyuge partieron en un vuelo Maiquetía-Madrid para luego hacer conexión Madrid-Italia. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal por decisión mutua en Provincia de Campobasso, Republica de Italia…confiesa el actor…que se regreso a Venezuela en el mes de noviembre de 2014,…abandonando a nuestra representada en el extranjero, a menos de cuarenta y cinco (45) días de haber llegado a la Republica de Italia,…haciendo un esfuerzo para salvar su matrimonio, nuestra mandante regresa al día 04 de diciembre de 2014, a Venezuela, poniéndose en contacto con su cónyuge en reiteradas oportunidades, para solicitarle arreglaran la situación entre ellos. Esto lo podemos afirmar ya que existe un contrato privado de arrendamiento suscrito anticipadamente por ambos cónyuges, en diciembre de 2014, donde cedían en arrendamiento su casa ubicada en la Urbanización El Castaño, Calle Circunvalación 2, Casa Nro 18, Manzana 21, Maracay …estado Aragua..
Ahora bien el artículo 365 del Código de procedimiento Civil establece lo siguiente:
Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y presicion el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinara como se indica en el artículo 340.
En ese mismo orden de ideas, para la doctrina, la reconvención o mutua petición es la acción que intenta el demandado contra el actor, dentro del mismo proceso al que ha sido llamado, para con ello obtener la declaración de existencia de su propio derecho o de liberación de su propia obligación independientemente de la decisión sobre la pretensión del actor.
La reconvención es definida como una pretensión independiente que el demandado hace valer contra el demandante en el juicio, fundamentándola en igual o en diferente título que el alegado por el actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante una única sentencia. En consecuencia, es una pretensión independiente que no se dirige a rechazar o inhibir la pretensión del actor, sino que se constituye un ataque, que, como tal, podría plantearse en una demanda autónoma.
En lo atinente a la naturaleza de la institución de la reconvención, debe señalarse que la reconvención en su contenido es una acumulación de pretensiones, que da origen a un proceso con pluralidad de objetos, cuya situación procedimental es la necesidad de que ambas sean tratadas ante un solo Juez (idem iudex) y mediante un solo proceso (simultaneus processus), en virtud del principio de economía procesal. Razón por la cual, la reconvención no puede confundirse con la excepción, por tratarse ésta de una respuesta defensiva contra el ataque del actor, formando junto con la pretensión una sola causa en tanto que aquella es un ataque propiamente contra el actor, una nueva demanda, una nueva causa que se constituye con vida autónoma
La reconvención o mutua petición constituye un recurso que la Ley confiere al demandado. Representa una demanda nueva y constituye una segunda causa, que como ya se dijo, aunque deducida en el mismo juicio que la primera, tiene vida, autonomía y cuantía propia.
Ahora bien, en aplicación de lo precedentemente expuesto al caso concreto que nos ocupa, forzoso es advertir que la pretensión planteada en la reconvención se encuentra expresamente incluida por el demandado reconviniente en sus argumentos de defensa de fondo contra la pretensión del actor, por lo que, sería un contrasentido pretender contrademandar a la parte actora bajo los mismos motivos y hechos que sirven de defensa de fondo contra la pretensión principal; y es así como lo pretendido por el demandado reconviniente puede ser plenamente satisfecho en caso de demostrar los hechos nuevos y positivos alegados por ella en la contestación por vía de excepción.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal declara INADMISIBLE la RECONVENCION intentada por LOS ABOGADOS NAIMA TERESA BEYLOUNE y IVAN HERNADEZ actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada ciudadana CONCEPCIÓN LUPO CONFELICE, titular de la cédula de identidad Nº 5.268.293, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil .
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 06 de diciembre de 2016.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
LMGM/ms
Exp. 49342
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