REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2014-002351
PARTE ACTORA: MAILLIN NAZARETH OSORIO PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.328.687.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS MARÍA AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 27.546.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PARQUELOTE COMPAÑÍA ANÓNIMA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FLOR JIMÉNEZ y OTROS, Inpreabogado Nº 219.082.
MOTIVO: Cuantificación del fallo.
Con vista a la diligencia de fecha 14 de los corrientes, en la cual el Abg. JESÚS AVENDAÑO, solicita aclaratoria solicitando se sirva explicar “…como se resolverá lo relativo al índice de inflación (IPC) del último año hasta el pago efectivo…”
Ahora bien, de la revisión del fallo se evidencia que tal como efectivamente fue señalado por el apoderado judicial de la parte actora en la decisión se hizo la salvedad que tanto los intereses moratorios como los índices de inflación fueron condenados hasta la fecha en la cual se pague efectivamente; sin embargo, se obvió señalar las actuaciones que al respecto debe realizar este Juzgado como ejecutor de la causa. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara con lugar la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2016, sin que se modifique sustancialmente la cuantificación actual del fallo, en el entendido que tanto los intereses moratorios como los índices de inflación fueron condenados hasta el efectivo pago, y los mismos deberán ser calculados por este Tribunal como ejecutor de la causa, una vez que sean publicados por el Banco Central de Venezuela a través de su página Web (www.bcv.org.ve).
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, deja ACLARADA la sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 12/12/2016, con ocasión a la cuantificación del fallo y se establece que los intereses moratorios y los índices de inflación hasta la fecha del pago efectivo deberán ser calculados por este Tribunal como ejecutor de la causa, una vez que sean publicados por el Banco Central de Venezuela a través de su página Web.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO,
Abg. NELLY BOLÍVAR
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