ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002232

PARTE ACTORA: EHARLICHS VALERA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. REINALDO GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: CARMINE Y DI BELLO, C.A., y solidariamente a los ciudadanos PASCUALE DI BELLO Y GABRIELA MORENO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EDUARDO RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de diciembre de 2016, siendo las 11:30 am., comparecieron a la misma, el abogado ALEXANDER PÉREZ, IPSA Número 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, la ciudadana GABRIELA MORENO, titular de la cédula de identidad Número 5.416.428, representante de la parte demandada y demandada en forma personal, con su apoderado judicial, el abogado EDUARDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.801, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que cursa a los autos, Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada CARMINE Y DI BELLO, C.A., y los ciudadanos PASCUALE DI BELLO Y GABRIELA MORENO, ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), a favor del ciudadano EHARLICHS VALERA, cédula de identidad Nº V-13.860.949, de lo cual deberá dejarse constancia en autos. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento de poder de la parte actora la facultad expresa de transigir que tienen las partes y para recibir cantidades de dinero, pago que se hará efectivo el día 20 de los corrientes; de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; a saber: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias e indemnización por despido injustificado. Por otro lado el Abogado ALEXANDER PÉREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EHARLICHS VALERA, estando debidamente facultado para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra las partes demandadas y sus empresas relacionadas. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se haga la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar y se expida copia certificada de la presente acta, para cada una de las partes.

En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena a la Secretaría de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta para cada una de las partes y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA,

Abg. Nelly Bolívar S.