REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 02 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
Vista la apelación interpuesta por el Abogado en Ejercicio JOSÉ HORACIO VÁSQUEZ C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2016 y que riela a los Folios (10 al 13), en consecuencia SE OYE EN UN SÓLO EFECTO dicha apelación de conformidad con lo establecido en los Artículos 293 y 295 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Bajo esta tesitura se ordena remitir copias certificadas por secretaría de las actuaciones que señale la parte apelante al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. DORYS YELETSY CASTILLO TORO
LA SECRETARIA SUPLENTE,

NURY CONTRERAS SÁNCHEZ
DYCT/NCS/Nineya.
EXP. N° 15.276.

En esta misma fecha se libró el oficio respectivo, remitiendo el expediente al Juzgado Superior.
LA SECRETARIA SUPLENTE,