REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: DANIELLA CAROLINA PALMA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.062.441, de este domicilio.
Apoderado judicial de la parte demandante: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, Inpreabogado Nro 34.733.
PARTE DEMANDADA: ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.649.476, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 15.301
Maracay: 02 de Diciembre de 2.016.
206º y 157º

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 1° de Diciembre de 2.016 folio (22) presentada por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, Inpre N° 34.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANIELLA CAROLINA PALMA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.062.441, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que rielan a los folios diez (10) al (14) del presente expediente, previa su certificación en autos por secretaria, por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. DORYS YELETSY CASTILLO TORO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NURY CONTRERAS SANCHEZ

DYCT/NCS/lr.-
EXP Nº 15.301