REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de diciembre de 2.016
206° y 157°

Vista la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°122.901, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora ciudadano ROGER ANTONIO LEÓN PORTILLLO en el presente juicio, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2.016, que riela a los folios (94 y 95), se oye en un solo efecto dicha apelación, de conformidad con los artículos 293 y 295 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase con oficio las copias certificadas por secretaria de las actuaciones que indique la parte apelante y las que se reserve el Tribunal al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, a los fines de que conozca de la misma.

Respecto al conflicto de competencia ejercido por el abogado diligenciante, se observa que el mismo requiere como presupuesto procesal, una sentencia que se haya pronunciado el Juez sobre su incompetencia, para que dicho recurso sea el medio de impugnación sobre el incidente de competencia, por tal motivo en el caso de autos este Tribunal no ha emitido pronunciamiento alguno en ese sentido, verificando asi solamente que no se dio curso a la incidencia de cuestiones previas concerniente al ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo no estamos en presencia del supuesto supra señalado por lo que se declara improcedente dicho recurso. Así se declara.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. DORYS YELETZY CASTILLO TORO
LA SECRETARIA SUPLENTE,

NURY CONTRERAS


DYCT/NC/CP.-
Exp/ N° 15.361
Sírvase la parte indicar y consignar las copias a los fines de proveer.
La Secretaria Suplente