REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano KEVIN ALFREDO JIMENEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-23.919.008.
Apoderados Judiciales: RODRIGO PIÑANGO y ROBERT FLORES, Inpreabogado Nros. 246.476 y 254.818, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas MARIA ESTELA BRITO DE JIMENEZ y VILMA JOSEFINA JIMENEZ BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-2.514.100 y V-14.060.012, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
EXPEDIENTE N°: 15.468.

Maracay, 21 de Diciembre de 2016
206° y 157°

Vista la demanda presentada por los Abogados en ejercicio RODRIGO PIÑANGO y ROBERT FLORES, Inpreabogado Nros. 246.476 y 254.818, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano KEVIN ALFREDO JIMENEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-23.919.008; y estando en la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse con relación a la ADMISIBILIDAD de la misma, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (…)”.
En atención al dispositivo legal supra señalado, se desprende la obligación del Juez ante el cual se interpone un procedimiento, de constatar si se cumplen todos los requisitos de ley a los fines de determinar su procedencia.

Ahora bien, la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 16 de Diciembre de 2016, consigna los siguientes recaudos:

• Instrumento Poder Original, otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 19 de Agosto de 2016, quedando anotado bajo el número 38, tomo 143, de los libros de Autenticación de dicha notaria.
• Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MARIO ALFREDO JIMENEZ.
• Copias Certificadas de Acta de Nacimiento de KEVIN ALFREDO JIMENEZ LUGO.
• Copia simple de documento compra venta de inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario de Turmero del estado Aragua, Nro 14, Tomo 4, folio del 59 al 63, protocolo primero.
• Constancia del Trámite del RIF de la sucesión Jiménez Aquino.

SEGUNDO: Por cuanto este Juzgador observa que ha concluido el lapso otorgado a la parte demandante, mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2016, para que diera cumplimiento a la obligación de consignar los instrumentos necesarios que fundamentan su pretensión, le resulta oportuno señalar lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal º6:

“(…)…El libelo de la demanda deberá expresar:
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo… (…)”
Por su parte el artículo 777 de la misma ley reza lo siguiente:
“(…) La demanda de Partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresara especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deban dividirse los bienes (…)”. Negrillas nuestras.

TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, quien decide observa que los recaudos consignados por la parte actora, no cumplen con los parámetros establecidos en los dispositivos legales señalados, además no pueden considerarse como documentos fundamentales suficientes para demostrar la propiedad, ni su condición de comuneros y por ende solicitar la partición, toda vez que debe verificarse la formalidad del registro a fin de ser oponible a terceros. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Inadmisible la demanda de Partición de bienes hereditarios presentada por los Abogados en ejercicio RODRIGO PIÑANGO y ROBERT FLORES, Inpreabogado Nros. 246.476 y 254.818, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano KEVIN ALFREDO JIMENEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-23.919.008 contra las ciudadanas MARIA ESTELA BRITO DE JIMENEZ y VILMA JOSEFINA JIMENEZ BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-2.514.100 y V-14.060.012, respectivamente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.

TERCERO: Se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. DORYS YELETSY CASTILLO TORO.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

NURY CONTRERAS.

DYCT/NC/lr.-
EXP. N° 15468.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 PM.

La Secretaria Suplente.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Inadmisible la demanda de Partición de bienes hereditarios presentada por los Abogados en ejercicio RODRIGO PIÑANGO y ROBERT FLORES, Inpreabogado Nros. 246.476 y 254.818, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano KEVIN ALFREDO JIMENEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-23.919.008 contra las ciudadanas MARIA ESTELA BRITO DE JIMENEZ y VILMA JOSEFINA JIMENEZ BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-2.514.100 y V-14.060.012, respectivamente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.

TERCERO: Se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. DORYS YELETSY CASTILLO TORO.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

NURY CONTRERAS.

DYCT/NC/lr.-
EXP. N° 15468.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 PM.

La Secretaria Suplente.