REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTCIA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
205° y 157°

Cagua, 02 de diciembre del 2016

EXPEDIENTE N° 16-17392
PARTE DEMANDANTE: GEANNINET MILAGROS VEGAS PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15962.657.
PARTE DEMANDADA: ERWUIN DE JESUS ANTUNEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.627.395
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-

I.
En fecha 17 de noviembre del 2.016, se recibe el escrito libelar junto a sus recaudos anexo, presentado por la ciudadana: GEANNINET MILAGROS VEGAS PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15962.657, domiciliada en: Urbanización Rafael Urdaneta, Sector I, vereda 33, Casa N° 12, Cagua, Estado Aragua, actuando en representación de sus hijos: MAIKEL DE JESUS Y MANUEL ALEJANDRO ANTUNEZ VEGAS, de Quince (15) y Ocho (08) años de edad respectivamente, Asistida por la Abogada: LESBIA CORREA, inpreabogado N° 61.183, en contra del Ciudadano: ERWUIN DE JESUS ANTUNEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.627.395.

En fecha 30 de septiembre del 2016, este Tribunal, admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demanda, y la notificar al Fiscal del Ministerio público. (Folio 10 al 12).

En fecha 23 de noviembre del 2016, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la parte demandada. (Folio 14)

En fecha 28 de noviembre del 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: ANTUNEZ HERRERA ERWUIN DE JESUS Y VEGAS PALMA GEANNINET MILAGROS, plenamente identificados, para dar cumplimiento al Acto Conciliatorio fijado en esa misma fecha. (Folio 15).
II.
En fecha 28 de noviembre del 2016, se llevo a cabo Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención entre los ciudadanos: ANTUNEZ HERRERA ERWUIN DE JESUS Y VEGAS PALMA GEANNINET MILAGROS plenamente identificados, donde los mismos convinieron en los siguientes términos:
´´ (…) comparece el ciudadano ANTUNEZ HERRERA ERWUIN DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.627.395, y la ciudadana VEGAS PALMA GEANNINET MILAGROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.962.657 respectivamente. En este estado el ciudadano ANTUNEZ HERRERA ERWUIN DE JESUS, solicita el derecho de palabra y concediéndosele, expone: ´´ Ofrezco la cantidad de Tres mil bolívares semanalmente, (Bs. 3000,00), para cada hijo lo que da un total de veinticuatro mil Bolívares Mensuales (Bs. 24.000,00) depositados en las cuentas de ahorros Nros. 175031312080062246223 y 1750312010062246221, del Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de mis hijos MANUEL ALEJANDRO ANTUNEZ VEGAS y MAIKEL DE JESUS ANTUNEZ VEGAS respectivamente, en cuanto a los útiles escolares me comprometo a darle a mis hijos uniforme y útiles que necesite en el colegio, además de eso ofrezco los estrenos para cada uno de mis hijos en navidad. En cuanto a los gastos médicos me comprometo a costear el 100% de lo que requieran ya que poseo un seguro en mi trabajo. En este estado la ciudadana VEGAS PALMA GEANNINET MILAGROS, solicita el derecho de palabra y concediéndosele, expone: “acepto todos los términos ofrecidos por el padre de mis hijos. En tal sentido se deja constancia que las partes, llegaron a un acuerdo conciliatorio de OBLIGACION DE MANUTENCION de los MANUEL ALEJANDRO ANTUNEZ VEGAS y MAIKEL DE JESUS ANTUNEZ VEGAS. (…)´´Negrita e inclinado nuestro.

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la Conciliación celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Venezolano Gaceta Oficial N° 5.266 Extraordinario de fecha 02 de Octubre de 1.998, que establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidades de pago pueden ser convenidos entra el obligado y la solicitante. En estos convenios deben preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.” Negrita e inclinado nuestro.

Es por ello, que de acuerdo a la norma antes transcrita, esta Audiencia da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los mismos términos allí expuestos por ambas partes. Así se decide.-

III.
Por las razones anteriormente planteadas de hecho y de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos allí expresados por ambas partes y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asi mismo, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el monto alimentario allí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL



Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LOLIMAR SOLORZANO


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).-
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LOLIMAR SOLORZANO

EXPEDIENTE N° 16-17392