REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: No. DP11-N-2016-00131
Mediante escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2016, por la abogada GISELLE CAROLINA THOUREY RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.625, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MINI BRUNO SUCESORES, C.A. según instrumento poder (riela del folio 11 al 13), ejercen acción de nulidad contra el acto administrativo de Providencia Administrativa Nº PA-US-ARA-0009-2016, de fecha 28 de julio de 2016, emitido por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, Admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se establece.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficios.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
En cuanto a la medida cautelar innominada peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los Cuatro (04) juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
LA JUEZ,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO
SRG/NC
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