REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER LAPP BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.434.672.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIA HERRERA OMAÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 79.193.
PARTE DEMANDADA: NESTOR ORLANDO VILLAMIZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.674.885
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
EXPEDIENTE N° 7969.

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por ante el Juzgado Distribuidor Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de Julio de 2015, por la ciudadana: JULIA HERRERA OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 79.193, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER LAPP BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.434.672 contra el ciudadano NESTOR ORLANDO VILLAMIZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.674.885 por COBRO DE BOLIVARES, correspondiéndole conocer por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Aragua. El Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2015, admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación a fin de que pague o acredite haber pagado las cantidades demandadas en el escrito libelar. (Folio 14). El Alguacil en fecha 22 de Octubre de 2015 consignó compulsa de intimación de la parte demandada por no haber sido posible su localización. (Folio 19). Habiendo sido imposible la localización de la parte demandada, se ordenó su citación mediante Carteles. (Folios 26 al 30). En fecha 01 de Febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos JULIA HERRERA OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 79.193, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER LAPP BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.434.672 y el ciudadano NESTOR ORLANDO VILLAMIZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.674.885, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la ciudadana MARIA YNES FLEITAS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.721 y presentaron escrito contentivo de dos (02) folios de convenimiento. (Folios 32 y 33).

DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES:
En fecha 01 de Febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos JULIA HERRERA OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 79.193, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER LAPP BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.434.672 y el ciudadano NESTOR ORLANDO VILLAMIZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.674.885, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la ciudadana MARIA YNES FLEITAS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.721 y presentaron escrito contentivo de dos (02) folios de convenimiento en la cual “…el ciudadano NESTOR ORLANDO VILLAMIZAR DIAZ, antes identificado conviene en que adeuda todos y cada uno de los conceptos reclamados y especificados en el libelo de la demanda, conceptos estos que suman la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 3.127.365,00) y ofrece cancelar lo adeudado con un inmueble que es de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el N° 176, numero catastral 01-05-03-03-0-001-002-001-000-017-006, situado en el Décimo Séptimo (17°), piso de la torre E, del edificio ESPARTA del Club Residencial Luis XV, ubicado en la Urbanización Base Aragua, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua , con una superficie aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (64,22 Mts2), y sus linderos son: NORTE: En parte con el apartamento N° 175 y en parte con las escaleras; SUR: Con la fachada Sur del Edificio Esparta; ESTE: Con el apartamento N° 173 y OESTE: Con el apartamento N° 177, en parte con escaleras y en parte con pasillo de circulación común de la planta, según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 2007, bajo el numero 14, folio 127 al folio 135, protocolo primero, tomo 05, quedando establecido que el incumplimiento por parte del demandado dará derecho al demandante a solicitar a este Tribunal la ejecución forzosa del convenimiento..

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: El presente juicio inicia por demanda por cobro de bolívares (vía intimatoria) incoada por la abogada en ejercicio ciudadana JULIA H HERRERA OMAÑA, HERNANDEZ, inscrita en e Inpreabogado bajo el número 79.193, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER LAPP BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.434.672, en contra del ciudadano: NESTOR ORLANDO VILLAMIZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.674.885, por COBRO DE BOLIVARES, a través del Procedimiento de Intimación previsto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En fecha 05 de agosto de 2015 se dicto decreto de intimación a la parte demandada a los fines de que comparezca dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de que pague lo señalado o formulare su respectiva oposición, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 25 de Enero de 2016 comparece mediante diligencia el ciudadano: NESTOR ORLANDO VILLAMIZAR DIAZ, parte demandada en el presente juicio y se da por notificado, razón por la cual a partir del día 26 de Enero de 2016 (inclusive) inicio el lapso de los diez días para oponerse o no al pago intimado los cuales vencieron en fecha 11 de febrero de 2016 (inclusive), los cuales transcurriendo así en este Tribunal: 26, 27, 28 de enero de 2016, y 01, 02, 03, 04, 05, 10, 11 de febrero de 2016, evidenciándose de las actas procesales que la parte intimada no hizo oposición alguna al decreto de intimación aunado al hecho de que en fecha 01 de febrero de 2016 comparece mediante escrito conviniendo en lo adeudado. En consecuencia procede este Tribunal a la ejecución forzosa en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“647. El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”(Subrayado de este Tribunal)

Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada” (Subrayado de este juzgado)

De las normas transcritas, se evidencia que la parte demandada a pesar de haber presentado un convenimiento de pago, no cumplió con su obligación, por lo que forzosamente este Sentenciador debe declarar CON LUGAR la presente demanda y así se hará saber en la parte Dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por JULIA H HERRERA OMAÑA, HERNANDEZ, contra NESTOR ORLANDO VILLAMIZAR DIAZ, POR COBRO DE BOLIVARES. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.305.666,00), por concepto de pago de las letras de cambio. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 576.416,06), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal, a los diez y nueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ

EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO)

JOSE TOMAS VALLES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO Y SELLO)

. JOSE TOMAS VALLES




Exp N°: 7969
MR/JTV/ap
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