REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Exp. Nº 2011-1372


En fecha 26 de mayo de 2011, la Abogada Zoraida Zerpa Urbina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.141, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS I, cuyo documento de condominio fue registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1978, bajo el Nro 1, Tomo 18, consignaron ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de distribuidor) escrito contentivo de la demanda de nulidad contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 1201, dictado por la referida Alcaldía, en fecha 27 de julio de 2010, suscrito por la Arquitecto María del Carmen Junquera, en su carácter de Directora de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 865 de fecha 25 mayo de 2010, que ordenó “(…) que el Cuarto (SIC) de Basura (SIC) se encuentra ubicado sobre el Retiro de Fuente de la parcela, incumpliendo con el Artículo (SIC) 87 Numeral (SIC) 2 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, publicada en Gaceta Oficial N° 33.868 de fecha 16/12/1987, debiendo mantener libre el retiro de frente de cualquier elemento (…)” .

Previa distribución efectuada en fecha 28 de abril de 2011, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en fecha 29 del mismo mes y año y quedó signada con el número 2011-1372.

Posteriormente, en fecha 04 de mayo de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda y a tales efectos, se libraron los respectivos oficios de citación y notificación.

En fecha 23 de mayo de 2011, la parte demandante mediante diligencia dio impulsó a la causa.

En fecha 22 de junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 04 de mayo de 2011.

El 06 de julio de 2011 este Despacho fijó por auto separado la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 12 de julio de 2011, este Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el expediente administrativo que guarda relación con la causa.

El 09 de agosto de 2011, se celebró la audiencia de juicio, en la cual comparecieron la parte recurrente y la representación judicial de la parte recurrida y en virtud de las consideraciones explanadas en la referida audiencia, la Jueza Provisoria decidió diferir la continuación de la audiencia para una nueva oportunidad la cual fijaría por auto separado; asimismo, en la mencionada audiencia las partes consignaron escritos probatorios las cuales se agregaron a los autos del presente expediente.

El 10 de agosto de 2011, este Tribunal dictó auto para mejor proveer mediante el cual se ordenó notificar a los entes, consejos comunales y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos que hicieran vida en el sector denominado “El Cafetal”, y asimismo se fijó la continuación de la aludida audiencia para el tercer día de despacho a las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m), contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones.

Por otra parte, en fecha 17 de noviembre de 2011, la abogada Geraldine López Blanco, en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenaron las notificaciones respectivas.

En fecha 07 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de las notificaciones ordenadas en el referido auto de fecha 17 de noviembre de 2011.

El 24 de enero de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal del municipio Baruta, así como del Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas I, parte recurrente en la causa, en la persona de la ciudadana Zoraida Zerpa Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-7.682.817, en virtud del auto de abocamiento de fecha 17 de noviembre de 2012.

Posteriormente en fecha 12 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta y asimismo dejó constancia que la notificación dirigida a la ciudadana Zoraida Zerpa Urbina, ut supra identificada, fue infructuosa por cuanto la mencionada ciudadana ya no trabajaba en el centro comercial.

En fecha 27 de marzo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación dirigida al “Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas I” en la persona de su representante legal o su apoderado judicial, en virtud de la imposibilidad de la práctica de su notificación y de la solicitud realizada mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 201,2 por la parte representación judicial del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 15 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que se trasladó al Centro Comercial Plaza Las Américas I, a los fines de practicar la notificación ordenada en el referido auto de fecha 27 de marzo de 2012, la cual fue infructuosa por cuanto se negaron a recibirla, ya que no se encontraba en el lugar el apoderado judicial del Condominio del mencionado Centro Comercial.

Posteriormente, en fecha 16 de mayo de 2012, el abogado Frank Petit Da Costa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.276, consignó en copias certificadas poder que lo acredita como representante judicial del Centro Comercial Plaza Las Américas I etapa y asimismo se dio por notificado del abocamiento de la causa.

El 30 de mayo de 2012, este Tribunal ordenó revocar por contrario imperio el auto de fecha 10 de agosto de 2012, mediante el cual se procedió a fijar la continuación de la audiencia de juicio, por no corresponder a su oportunidad.

En fecha 14 de junio de 2012, mediante auto este Despacho ordenó librar notificación a la “Asociación de Vecinos”, “Asociación de Propietarios Residentes y Amigos del Cafetal (APRACAF)”, Consejo Comunal “Boulevard El Cafetal” y Dirección de Tránsito y Vialidad de la Alcaldía del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, con el objeto que comparecieran una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), a la continuación de la audiencia de juicio en la presente causa.

El 18 de diciembre de 2013, la abogada Sairy Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.850, actuando en su carácter de apoderada judicial del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, consignó escrito en el cual solicitó sea declarada la perención de la instancia en la presente causa.

Posteriormente el 25 de febrero de 2014, este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de inmediación y por cuanto el Juez es el director del proceso conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, instó al Condominio del Centro Comercial Plaza las Américas I, en su carácter de parte demandante y al municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en su carácter de parte demandada, a que realicen las gestiones necesarias para la notificación de la “Asociación de Vecinos”, de la “Asociación de Propietarios Residentes y Amigos del Cafetal (APRACAF)”, del Consejo Comunal “Boulevard El Cafetal” y de la Dirección de Tránsito y Vialidad de la Alcaldía del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, todo ello a los fines de dar continuidad a la presente causa y llevar a cabo la audiencia de juicio; de igual forma, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República a los fines legales consiguientes.

En fecha 31 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de las notificaciones ordenadas en el referido auto de fecha 25 de febrero de 2014.

El 1° de abril de 2014 la abogada Sairy Rodríguez Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.850, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, apeló del auto de fecha 25 de febrero de 2014.

El 02 de abril de 2014 este Tribunal dictó auto mediante el cual informó a las partes que se pronunciará sobre la apelación interpuesta una vez consten en autos la práctica de la última de las notificaciones en el auto de fecha 25 de febrero de 2014 y haya fenecido el lapso correspondiente.

En fecha 24 de abril de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el referido auto de fecha 25 de febrero de 2014.

El 19 de mayo de 2014 este Tribunal, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 1° de abril de 2014, por la abogada Sairy Rodríguez Herrera, antes identificada y ratificada en fecha 15 de mayo de 2014 por la referida abogada, dictó auto mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 12 de agosto de 2014, la representación judicial de la parte demanda, señaló los fotostátos necesarios para que fuese remitida la apelación formulada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.).

El 17 de septiembre de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la remisión bajo oficio de las copias certificadas, a la a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), para que previa distribución de causas, la Corte designada conozca y decida de la apelación interpuesta.

El 06 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida a los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 21 de noviembre de 2016, el abogada Juan Pablo Bencomo Satander, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.258, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía 29° Nacional en Materia Contencioso Administrativo y Tributario, consignó escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal sea declarada la perención y en consecuencia extinguida la instancia de la causa.

Asimismo, en fecha 29 de septiembre de 2016, la abogada Migberth Cella Herrera, Jueza Provisoria de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ello así, pasa este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a pronunciarse sobre la presente causa en los siguientes términos.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

- De la perención de la instancia

Siendo que este Tribunal mediante auto dictado en fecha 04 de mayo de 2011, se declaró competente para conocer y decidir la presente causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Ahora bien se observa que este Tribunal mediante auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Se observa que en fecha 12 de agosto de 2014, la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la tramitación de la apelación interpuesta y asimismo solicitó la remisión de las copias certificadas señaladas por ella a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.) y en tal sentido la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de noviembre de 2014 mediante sentencia N° 2014-1751, declaró sin lugar la apelación interpuesta y en consecuencia, confirmó el auto de fecha 25 de febrero de 2014; asimismo, se observó de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la última actuación realizada por la parte actora fue en fecha 16 de mayo de 2012, por el abogado Frank Petit Da Costa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.276, mediante la cual consignó en copias certificadas poder que lo acreditó como representante judicial del Centro Comercial Plaza Las Américas I etapa y asimismo, se dio por notificado del abocamiento de la causa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, debe esta Sentenciadora traer a colación el contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:

“Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas”.

De lo trascrito se desprende la obligación que tienen las partes en un juicio de dar impulso procesal para la tramitación del mismo, así como el efecto jurídico que tendrá la no continuidad que otorguen las partes a la tramitación del proceso, exceptuando el supuesto que la próxima actuación corresponda al Juez de la causa.

Asimismo, atendiendo a lo antes expuesto considera imprescindible este Tribunal traer a colación sentencia de fecha 23 de mayo de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: (Rosangela Cordero Hernández y otros), que ratificó el criterio establecido por dicha Sala, (caso: Juan Manuel Vadell González), de fecha 05 de agosto de 2004, mediante la cual sostuvo lo siguiente:

“(…) En ese sentido, esta Sala Constitucional en su decisión N° 550 del 15 de marzo de 2006, caso: “Jorge Luis Dávila Jiménez”, -que desarrolla la institución de la perención en el derogado artículo 19.15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente rationae temporis- estableció lo siguiente:
(…) observa esta Sala que desde el 6 de febrero de 2004, oportunidad en la que el ciudadano JORGE LUIS DÁVILA JIMÉNEZ interpuso su solicitud de habeas data, no consta en autos que el mismo haya realizado alguna otra actuación procesal; y que transcurrió más de un (1) año sin la realización de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia regula lo relativo a la perención de la instancia de las causas que cursan ante este Alto Tribunal; sin embargo, en sentencia No. 1466, del 5 de agosto de 2004, esta Sala señaló que:
‘[...] la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil previene, en su encabezamiento, lo siguiente:
(…)
En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se de tal supuesto. Así se decide.
De acuerdo con la jurisprudencia anteriormente transcrita, y con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, es evidente que el período de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un año que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Sala Constitucional la declaración de consumación de la perención de la instancia” (…)”.

Ahora bien, de la sentencia parcialmente transcrita, se infiere que transcurrido un (01) año sin haberse ejecutado una actuación en el proceso por las partes, acarrea como consecuencia la extinción de la instancia.

Asimismo, se observa que desde el 16 de mayo de 2012, en la cual la parte actora consignó en copias certificadas poder que lo acreditó como representante judicial del Centro Comercial Plaza Las Américas I etapa y en la cual se dio por notificado del abocamiento de fecha 27 de marzo de 2012; así como el 12 de agosto de 2014, fecha en la cual la parte demandada presentó diligencia en la cual ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2014; hasta la presente fecha, trascurrió más de un (01) año sin que conste en autos otra actuación de las partes, a objeto de dar impulso procesal a la continuación del juicio, superando con creces el lapso establecido en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que se declare perimida una causa, en consecuencia, esta Juzgadora declara la perención por la inactividad de la parte recurrente y en consecuencia extinguida la instancia. Así se declara.
II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- UNICO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Zoraida Zerpa Urbina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.141, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS I, cuyo documento de condominio fue registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1978, bajo el Nro 1, Tomo 18, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA..

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, al Alcalde del mismo municipio y al Director de Tránsito y Vialidad de la Alcaldía del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, de igual forma, se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República y a la parte actora a los fines legales consiguientes.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, al primer (1er) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,
MIGBERTH CELLA HERRERA

CARMEN R. VILLALTA V.

En la misma fecha, siendo las post-meridiem (__ : p.m ), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº______-______.-
LA SECRETARIA,


CARMEN R. VILLALTA V.


EXP. Nº 2011-1372/MCH/CV/OMF