REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de diciembre de 2016
206° y 157°
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS ALEXIS DÍAZ DÍAZ, EDUIN JOSÉ PÉREZ BRIZUELA, LUIS RAFAEL GÓMEZ MONTERO, ROISA CELESTINA BOLÍVAR MEDINA, ERGAR ANTONIO VILERA RONDÓN, KETY LUCIA CASTRO BARRAZA, EDGAR ALEXANDER CASTILLO BRICEÑO, LUIS FERNANDO BLANCO GONZÁLEZ, EDDIE YULEIMA GARCÍA BERMÚDEZ, JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ OSORIO, BEXY MILAGRO GONZÁLEZ OLLARVES, RONAL LUIS QUIÑONES CARVAJAL,CLARA LUZ POLEO PLASENCIA, LUIS CARLOS SIERRA GAMEZ, ALBERTO JESÚS SOSA SEQUERA, ADRIANA CARIDAD COLMENARES ORTEGA, YOHARY ALEXANDER GONCALVES CORDOVA, JESÚS RAFAEL SÁNCHEZ MADERO, JOAN DANIEL BANQUEZ LÓPEZ y LUIS ALEXIS BRICEÑO, , contra la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A.PÉREZ, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el abogado Héctor Castellanos, apoderado judicial de la parte actora, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículo 31 en su ordinal 6° y el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustado a derecho y fundado en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto este Juzgador no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, el Ciudadano Juez a cargo de este Juzgado Superior Tercero, pasa a conocer la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 30 de noviembre de 2016, en el asunto Nº DP11P-R-2016-000175 (nomenclatura de ese Tribunal).
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LOIDA LUCIA CARVAJAL
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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LOIDA LUCIA CARVAJAL
ASUNTO N° DP11-X-2016-000014.
JHS/nc.
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