REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 17 de octubre de 2016, se recibió por este Juzgado, previa distribución, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; el presente asunto, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 29/09/2016 por la abogada Carolina Perdomo, actuando como apoderado judicial del ciudadano MARTIN ANTONIO BARRIENTOS JIMÉNEZ, parte accionante en nulidad.
El referido recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016, dictada por el referido tribunal, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el indicado ciudadano, contra el acto administrativo N° 00862-12, dictado en fecha 17 de octubre de 2014 por la emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, sin representación judicial acreditada a los autos; mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caído interpuesta por el hoy demandante en nulidad, antes identificado.
Por auto del 18 de octubre de 2016, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Alzada a decidir, previas las consideraciones siguientes:

Ú N I C O
Corresponde a esta Superioridad pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante en nulidad, contra la decisión del 22 de septiembre de 2014 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
En este sentido, pasa la Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé:
“Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado del Tribunal).

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación.
Así, en el presente caso se desprende, que los días para consignar o presentar el escrito de fundamentación culminaron el día 04 de noviembre de 2016, transcurriendo de la siguiente manera: los días 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de octubre de 2016, y el día 01 de noviembre de 2016, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación. Así se declara.
Así las cosas, y siendo que en el lapso legalmente establecido no se consignó el escrito de fundamentación de la apelación, así como tampoco fundamentó en la misma oportunidad en la cual ejerció su derecho ante el Tribunal a quo, supuesto este último que haría posible la aplicación del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en la Sentencia N° 1350, de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A., conforme al cual “(…) la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso”, esta Alzada estima procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al desistimiento tácito de la apelación y, en consecuencia declara firme el fallo apelado, toda vez que el mismo no violenta normas de orden público. Así se decide.

II
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la parte demandante en nulidad, contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016 dictada por el tribunal a quo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00862-12, dictado en fecha 17 de octubre de 2014 por la emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano MARTIN ANTONIO BARRIENTOS JIMÉNEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales pertinentes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 20 días del mes de diciembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior,


_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



_______________________
LOIDA CARVAJAL

En esta misma fecha, siendo 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

¬¬¬¬
_______________________
LOIDA CARVAJAL








Asunto. No. DP11-R-2016-000150.
JHS/lc.