REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de diciembre de 2016
206º y 157º
Visto la promoción de medios probatorios realizado por la parte accionante, siendo la oportunidad legal para pronunciase sobre los mismos, pasa a decidir en los siguientes términos:
En relación al merito favorable de autos, al no ser un medio probatorio, el mismo resulta inadmisible. Así se declara.
En cuanto a las documentales marcadas “B, D, E, F, G, H, I, J, K y L, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

El Juez,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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LOIDA LUCIA CARVAJAL

Asunto. No. DP11-N-2015-000149.
JHS/llc.