REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce (12) de diciembre del año 2016
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000058
PARTE ACTORA: Ciudadano HERNANY CARRILLO VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº: 7.188.598 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTEACTORA: Abogados en ejercicio Irene Casanova Figueroa y Laurence Calderón, inpreabogados Nros. 78.633 y 101.153 respectivamente
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Jenny Roscio Díaz Zambrano, INPREABOGADO Nro. 99.691
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Beneficios Laborales
En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre del año 2016, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Diferencia de beneficios laborales, tiene incoado el ciudadano HERNANY CARRILLO VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº: 7.188.598 en contra de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV). Anunciada como fue la audiencia se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento (…) El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
TERCERO: No se ordena la notificación de la república por cuanto la presente sentencia no afecta los intereses de la misma. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2016.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-000058. YB/mb
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