REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de diciembre de dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2016-000582
PARTE ACTORA: Ciudadano ROBINSON ALBERTO ALVAREZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.245.576.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOAN MARRERO, inpreabogado Nro. 113.346 y otros
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo POLISISTEMA UDS CA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio DELIBET MEDINA, inpreabogado Nro. 62.704 y LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO, inpreabogado Nro. 162.854.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales
En el día de hoy, trece (13) de diciembre del año 2016, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, tiene incoado el ciudadano ROBINSON ALBERTO ALVAREZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.245.576 y de este domicilio contra la Entidad de Trabajo POLISISTEMA UDS CA. Anunciada como fue la Audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ROBINSON ALBERTO ALVAREZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.245.576, debidamente acompañado por el abogado en ejercicio JOAN MARRERO, inpreabogado Nro. 113.346, actuando en su condición de apoderado judicial, tal como consta de poder apud acta que riela inserto al folio 18 y su vuelto del presente expediente y por la parte demandada Entidad de Trabajo POLISISTEMA UDS CA, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha en 25 de Junio de 1982, bajo el Nro. 91, Tomo 86-A, con su última acta de asamblea de fecha 27 de Diciembre de 2010, la cual quedo asentada bajo el Nro. 15, Tomo 143-A de los libros llevados por dicho registro, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO, inpreabogado Nro. 162.854, actuado en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 28 al 29 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: DE LOS ALEGATOS DEL TRABAJADOR
1.- Indica que prestó servicios personales a favor de la empresa POLISISTEMAS U.D.S C.A, y en fecha 06 de Julio de 2016 decidió poner fin a la relación de trabajo mediante renuncia voluntaria.
2.- Alega que al momento de recibir el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral se percató de la existencia de diferencias a su favor dado los errores en los que incurrió la demandada al momento de calcular los conceptos laborales.
3.- Reclama diferencias en pago de prestaciones sociales, diferencia de utilidades y de vacaciones, de conformidad con lo expresado en el escrito libelar.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
1.- LA EMPRESA reconoce la fecha de ingreso del trabajador así como la fecha de egreso y forma de la terminación de la relación laboral, sin embargo rechaza de forma categórica la procedencia de las diferencias libeladas por el actor, por cuanto fueron llevados a cabo los cálculos de las prestaciones sociales tomando en cuenta el salario efectivamente devengado por el actor con las alícuotas que por ley le correspondía percibir.
2.- Niega que adeude al actor diferencias por utilidades siendo que el salario base de cálculo de las utilidades que se evidencia en el escrito libelar no es el correcto, así como en el caso de las vacaciones.
3.- En resumen Niega, rechaza y contradice que existe diferencia que se adeude por los conceptos derivados de la relación laboral.
DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
No obstante las divergencias antes indicadas sobre los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, a los fines de ponerle fin al proceso judicial y precaver todo futuro litigio o reclamo entre ellas, producto de los mismos conceptos, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que se habían situado y las reciprocas concesiones que se hacen, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandante y su apoderado judicial declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que el demandante conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo, a los efectos del presente contrato de transacción se denominarán: EL ACCIONATE, el ciudadano ROBINSON ALVAREZ suficientemente identificado ab inicio; LA DEMANDADA, a la sociedad mercantil POLISISTEMAS U.D.S C.A. SEGUNDA: EL ACCIONANTE, a título de transacción, declara expresamente estar dispuesto a recibir con la finalidad de satisfacer sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados libelados y demandados, el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) TERCERA: LA DEMANDADA, reconoce pagar a EL ACCIONANTE la suma de SESENTA MIL BOIVARES (Bs. 60.000,oo) los cuales están destinados a satisfacer todas las aspiraciones libeladas por EL ACCIONANTE, quien bajo la asistencia de su abogado declaran encontrarse de acuerdo con los conceptos que se cancelan, en este sentido el abogado en ejercicio LUIS ADOLFO CALDERON, hace entrega de cheque Numero 36692358 librado contra el banco de Venezuela en fecha 06 de Diciembre del 2016, cheque perteneciente a la cuenta corriente Nº 0102-0215-90-0003787786, a la orden de ROBINSON ALBERTO ALVAREZ MORENO, por la cantidad de Bs. 60.000,oo cuya copia se acompaña marcada con la letra “A” CUARTA: EL ACCIONANTE declara que con el pago que recibe han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados por lo que se consideran satisfechas sus aspiraciones libelares y por esta razón nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que se derive del presente asunto. SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y así como con las leyes de cualquier otro país, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto vinculado con los mismos y los que mediante la presente Transacción presentada se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales de este país. Ambas partes solicitan a la ciudadana jueza la devolución de las pruebas y se le expida un ejemplar de la presente acta para su debido control, agradeciendo igualmente su valiosa y fructífera gestión mediadora y conciliadora.
HOMOLOGACION DEL JUZGADO
Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se le hace saber a las partes, que al no quedar pagos pendientes que realizar se ordena el cierre y archivo del presente asunto y su remisión al archivo definitivo en su debida oportunidad. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Se expiden cuatro (04) ejemplares de la presente acta, uno (01) para ser entregado a la parte actora, uno (01) para la parte demandada por solicitud de las mismas, uno (01) para el copiador de sentencia y uno (01) para el expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy trece (13) de diciembre de 2016, a las 11:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-000582. YB/mb
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