REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de diciembre de dos mil dieciseis
206º y 157º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000632
PARTE ACTORA: Ciudadano MAIKOL WILLIAM TELLO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.653.517
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio SIMON FAJARDO, DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS y ALEXANDRA FAJARDO CEDILLO, inpreabogado Nros. 34.709, 142.851 y 182.274 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS CA (MERCAL)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados BLANCA PONCE, FRISMAN PIÑERO MONASTERIO y EFRAIN JOSE VELASQUEZ, inpreabogados Nros. 218.068, 234.799 y 94.711 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales
En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre del año 2016, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, tiene incoado el ciudadano MAIKOL WILLIAM TELLO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.653.517, contra la Entidad de Trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS CA (MERCAL). Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de los abogados FRISMAN PIÑERO MONASTERIO y EFRAIN JOSE VELASQUEZ, inpreabogados Nros. 234.799 y 94.711 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, tal como se desprende de instrumentos poderes que en este acto presentan en original y copia para que previa su verificación y certificación por la secretaría del Juzgado, sean devueltos los originales y agregada las copias a los autos. La ciudadana Jueza hace constar que no se presentó la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, siendo cerrado el acto, siendo las 10:35 a.m. Se acuerda expedir un ejemplar de la presente acta para ser entregado a la parte demandada, por solicitud de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días de diciembre de dos mil dieciseis (2016).
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-000632
YB/mb
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