REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de diciembre del año dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º

AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2016-000536
PARTE ACTORA: Ciudadano MARIO JOSE BRICEÑO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.228.578.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio Rafael Antonio Gómez Uzcategui, inpreabogado Nro. 212.565 y Ubence Rafael Ortega Cardozo, inpreabogado Nro. 215.660
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERENOS SAN FELIPE CA
REPRESENTANTE LGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano DANIEL TOVAR MAKARUK, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.936.811
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ELIETT CIELO, inpreabogado Nro. 228.095
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, quince (15) de diciembre del año 2016, siendo las 03:15 p.m. comparecen voluntariamente por un lado el ciudadano MARIO JOSE BRICEÑO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.228.578, debidamente acompañado de sus apoderados judiciales, abogado en ejercicio Rafael Antonio Gómez Uzcategui, inpreabogado Nro. 212.565 y Ubence Rafael Ortega Cardozo, inpreabogado Nro. 215.660, quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra comparece el ciudadano DANIEL TOVAR MAKARUK, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.936.811, actuando en su condición de Gerente General y representante legal de la entidad de trabajo, SERENOS SAN FELIPE CA, tal como consta de poder especial de administración que consigna en este acto para ser agregado a los autos, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELIETT CIELO, inpreabogado Nro. 228.095, parte demandada en el presente juicio y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo que ponga fin al presente procedimiento. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. En este acto la parte DEMANDADA ofrece cancelar a la parte demandante el monto total arrojado por la experticia complementaria de fallo, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 245.862,46) este mismo acto mediante cheque a nombre del ciudadano MARIO JOSE BRICEÑO RAMOS, Cheque Nro. 30007674, cuenta Nro. 0116-0118-94-0010491007, de fecha 15 de diciembre del año 2016 por la cantidad de Bs. 245.862,46, Banco Occidental de Descuento (B.O.D) el cual recibe conforme la parte actora, a su entera y cabal satisfacción en este acto. Y la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 56.000,00) Cheque Nro. 41007675, cuenta Nro. 0116-0118-94-0010491007, de fecha 15 de diciembre del año 2016 por la cantidad de Bs. 56.000,oo,Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a nombre de la ciudadana GLADYS SANDOVAL, por concepto de los honorarios profesionales de experto contable designada, el cual será resguardado por este despacho para su futura entrega a la experto designada. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por este Juzgado Décimo mediante sentencia de fecha 29 de septiembre del año 2016, así como lo arrojado en la experticia complementaria de fallo. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la entrega del cheque a la experto contable designada. SE acuerda la expedición de cuatro (04) ejemplares de la presente acta, uno (01) para ser entregado a la parte actora y parte demandada por solicitud de las mismas, uno (01) para el expediente y uno (01) para el copiador de sentencias. dándose por cerrado el acto a las 03:45 pm del día del hoy, quince (15) de diciembre del año 2016.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.

Parte actora

Apoderados judiciales de la parte actora

Parte demandada

Abogada asistente de la parte demandada

LA SECRETARIA,
Abg. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2016-000536
YB/mb