REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince (11) de diciembre de dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000968
PARTE ACTORA: Ciudadano JONATHAN ARMANDO CIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V- 17.042.152.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Anaixa Elena Gainza Peña, inpreabogado Nº 255.695
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EMBUTIDOS KADOSH CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Gustavo Andrés Rodríguez Riera, inpreabogado Nº 228.077
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, quince (15) de diciembre del año 2016, siendo las 02:30 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JONATHAN ARMANDO CIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V- 17.042.152, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Anaixa Elena Gainza Peña, inpreabogado Nº 255.695, parte actora en el presente asunto y por la otra Entidad de Trabajo EMBUTIDOS KADOSH CA, comparece el abogado en ejercicio, Gustavo Andrés Rodríguez Riera, inpreabogado Nº 228.077, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 11 al 13 del presente expediente, quienes mediante diligencia que antecede, habilitan el tiempo necesario y renuncian a los lapsos procesales, peticionando la celebración de la audiencia inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos y cláusulas siguientes:
I
DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
PRIMERO: El EX TRABAJADOR sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como OBRERO, para LA EMPRESA, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016) y que tal relación laboral finalizó por renuncia voluntaria en la fecha treinta (30) de noviembre de 2016, cuyo cálculo aritmético arroja una antigüedad de ocho (8) meses y un (1) día. SEGUNDO: El EX TRABAJADOR manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario igual al salario mixto conformado por una porción fija equivalente al salario mínimo y una parte variable conformada por producción, el cual alega le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, realizando los cálculos aritméticos correctamente durante toda la relación laboral. Asimismo, manifiesta que el cálculo del salario integral se tomó en consideración en las alícuotas que lo conforman, los días de utilidades y bono vacacional establecidos en ACTA-CONVENIO establecida con la empresa en la cual se acordó conceder la cantidad de 98 días de bono vacacional y 93 días de utilidades, resultando el salario con beneficios superiores a los días establecidos en la Ley de trabajo por los referidos conceptos. TERCERO: El EX TRABAJADOR sostiene que LA EMPRESA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) BsF 90.743,21 por concepto de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (B) BsF 5.012,13 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; (C) BsF 150.385,39 por concepto de Vacaciones fraccionadas 2016-2017 (disfrute, días de descanso y bono vacacional); (D) BsF 85.414,27 por concepto de Utilidades Fraccionadas 2016; (E) BsF 2.049,91 por concepto de bono de productividad por el período laborado de 8 meses y en base a la parción fija del salario devengado y (F) Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos. CUARTO: EL EX TRABAJADOR sostiene haber recibido por concepto de préstamos personales de LA EMPRESA la suma de BsF 99.930,1, los cuales autoriza expresamente la deducción en este acto, tal como lo expresó en el libelo de demanda.
II
DECLARACIONES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
QUINTO: LA EMPRESA sostiene que no adeuda a EL EX TRABAJADOR los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, entre otras razones por las siguientes: 1) EL EX TRABAJADOR yerra en la formulación para el cálculo de prestaciones sociales ya que incluye conceptos que no tienen carácter salarial; 2) LA EMPRESA pagó conforme a derecho todos los conceptos que correspondieron a EL EX TRABAJADOR durante su relación de trabajo entre los cuales se citan días de descanso y feriados, vacaciones y bonos vacacionales anuales, utilidades anuales, intereses sobre prestaciones sociales; 3) LA EMPRESA concedió anticipos de prestaciones sociales; 4) Los salarios invocados en el libelo no se corresponden con los realmente correspondientes a EL EX TRABAJADOR.
III
DE LA MEDIACIÓN Y DEL ACUERDO
SEXTO: La parte demandada Entidad de Trabajo EMBUTIDOS KADOSH, C.A., mediante su representante judicial el ciudadano abogado GUSTAVO ANDRÉS RODRÍGUEZ RIERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.445.461, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 228.077, para tratar una mediación, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL EX TRABAJADOR considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA o diferencia que pudiere pretender EL EX TRABAJADOR y que LA EMPRESA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, ofrece al ciudadano JONATHAN ARMANDO CIRA GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-17.042.152, asistido por la ciudadana abogada ANAIXA ELENA GAINZA PEÑA, cédula de identidad N° V-16.406.472, INPREABOGADO Nº 255.695, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 231.624,84), por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa siendo esta por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, esto es para poner fin al presente proceso, por lo que convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de éste acuerdo constituya aceptación por parte de LA EMPRESA de la posición de la parte contraria, el mismo será pagado el día de hoy mediante un cheque N°85-08388028, de fecha 14-12-2016, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 231. 624,84), emitido del 100% BANCO, C.A., BANCO UNIVERSAL, a nombre de JONATHAN ARMANDO CIRA GONZALEZ. SEPTIMO: La parte demandante el ciudadano JONATHAN ARMANDO CIRA GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-17.042.152, asistido por la ciudadana abogada ANAIXA ELENA GAINZA PEÑA, cedula de identidad N° V-16.406.472, INPREABOGADO Nº 255.695; aceptan el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por la parte demandada. OCTAVO: LA EMPRESA y EL EX TRABAJADOR declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA EMPRESA y EL EX TRABAJADOR a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionada, bonos vacacionales anuales y fraccionado, pretendido pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, y cualquier pretendida incidencia u otro concepto. En virtud de ésta transacción EL EX TRABAJADOR declara que LA EMPRESA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeudan cantidad alguna por los expresados conceptos detalladod en el libelo de la demanda y en este acuerdo ni por ningún otro concepto. NOVENO: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. DECIMO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. DÉCIMO PRIMERO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
HOMOLOGACIÓN DE ESTE JUZGADO
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Tercero: Por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Cuarto: Se agrega a los autos copia fotostática del cheque antes identificado y planilla de liquidación de prestaciones sociales debidamente recibida por el extrabajador. Quinta: Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo celebrado en audiencia, las partes no consignaron escritos de pruebas. Se acuerda la expedición de cuatro (04) ejemplares de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada y a la parte actora, por solicitud de las mismas y uno (01) para el expediente y uno (01) para el copiador de sentencias. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m., del día de hoy quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISITENTE
____________________tlf_______________________
____________________tlf_______________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
____________________tlf_______________________
LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2016-000968.
YB/mb
|