REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de diciembre del año dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2016-000913
PARTE ACTORA: Ciudadano ASER YATAIM TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.753.560.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Miguel Guerra, inpreabogado Nro. 70.608
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO EL LIMON CA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Beatriz Alicia Villalobos, Inpreabogado Nº: 73.799
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, dos (02) de diciembre del año 2016, siendo las 11:45 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el abogado en ejercicio Miguel Guerra, inpreabogado Nro. 70.608, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ASER YATAIM TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.753.560, parte actora en el presente procedimiento, y por la parte demandada, entidad de trabajo, CENTRO MEDICO EL LIMON CA, comparece la abogada en ejercicio Beatriz Alicia Villalobos, Inpreabogado Nº: 73.799, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de instrumento poder que en este acto presenta en original y copia para que previa verificación y certificación por la secretaria de este juzgado y su revisión por la parte actora, sea agregada la copia a los autos y devuelto el original. En este acto se encuentra quienes mediante diligencia que antecede, habilitando todo el tiempo necesario y renunciando a los lapsos procesales solicitan se celebre audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos y cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada mediante su Apoderada judicial ofrece al ciudadano ASER TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.753.560 , el cual se encuentra representado en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL GUERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.817.184, Inpreabogado Nº 70.608 la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.265.474,62), mediante cheque Numero: 31600224, emitido del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.265.474,62), de fecha 14 de Noviembre de 2016, a nombre del ciudadano ASER TERAN, por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa que es por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, esto es para poner fin a este proceso. SEGUNDA: En este acto el ciudadano ASER TERAN, el cual se encuentra representado en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL GUERRA, Acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción alguna, que hizo la parte demandada y la forma de pago. TERCERA: La Apoderada Judicial de la parte demandada BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS, hace entrega del cheque Numero: 31600224, emitido del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.265.474,62), de fecha 14 de Noviembre de 2016, a nombre del ciudadano ASER TERAN, por lo que el ciudadano ASER TERAN, representado en este acto por su Apoderado Judicial MIGUEL GUERRA, recibe a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento de la parte demandada, por tal motivo de hace constar que recibió el cumplimiento total del ofrecimiento por parte de la demandada por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de demanda y que la empresa ya no le adeuda nada con respecto a lo demandado. CUARTA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de Abogados en que hayan incurrido para la presente transacción. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, los artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil en concordancia con el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste el cumplimiento del presente acuerdo, y que la misma satisface los requisitos legales y reglamentarios le imparta la respectiva homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez conste el único pago, el cual se efectúa en el día de hoy. Ambas partes solicitan un ejemplar del presente acuerdo a los fines de su respectivo control.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:
Por cuanto el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre consciente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, debidamente recibido por la parte actora. Tercero: Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo celebrado en audiencia conciliatoria, las partes no consignaron escritos de pruebas. El Tribunal visto y verificado la totalidad del pago aquí convenido se ordena el cierre y archivo el presente expediente en su debida oportunidad. Se acuerda la expedición de cuatro (04) ejemplares de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada y a la parte actora, por solicitud de las mismas y uno para el expediente y copiador de sentencia de este juzgado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:15 p.m., del día de hoy dos (02) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
_____________________ Tlf_______________
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
_________________________Tlf_______
LA SECRETARIA
Abog. YELIM DE OBREGON
Exp. DP11-L-2016-000913.
YB/mb
|