REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2016-000986
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE JAVIER SEQUERA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.061.387.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Eustacio Pereira, inpreabogado Nro. 167.814
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA HERMANOS BARRETO CA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Aidin Sanchéz, Inpreabogado Nº: 114.229
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, veinte (20) de diciembre del año 2016, siendo las 11:15 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JOSE JAVIER SEQUERA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.061.387, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eustacio Pereira, inpreabogado Nro. 167.814, parte actora en el presente procedimiento, y por la parte demandada, entidad de trabajo, COMERCIALIZADORA HERMANOS BARRETO CA, comparece la abogada en ejercicio Aidin Sanchéz, Inpreabogado Nº: 114.229, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de instrumento poder que en este acto presenta en original y copia para que previa verificación y certificación por la secretaría de la Urdd y su revisión por la parte actora, sea agregada la copia a los autos y devuelto el original, quienes mediante diligencia que antecede, habilitando todo el tiempo necesario y renunciando a los lapsos procesales solicitan se celebre audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos y cláusulas siguientes:
DE LOS ALEGATOS DEL TRABAJADOR
1.- Alega que comenzó a prestar sus servicios personales, en fecha el 13 de Enero del 2006, para la Sociedad Mercantil Comercializadora Hermanos Barreto C.A, desempeñando el cargo de Ayudante General, teniendo como fecha de egreso el 17 de Noviembre del 2014, por motivo de renuncia voluntaria, siendo que al término de la relación de trabajo devengó un salario diario integral de Bs. 171,24.
2.- Aduce que en fecha 28 de Julio del 2016, la GERESAT se pronunció sobre el proceso de investigación de origen de enfermedad y dicto certificación de enfermedad ocupacional en los términos siguientes: se trata de Prominencia Cervical C4-C5-C5-C6 (Código CIE10-M-51.0) Prominencia L4-L5-L5-S1 Código (CIE10-M-51.1) considerada como enfermedad ocupacional Agravada con ocasión al Trabajo, que ocasiona al trabajador una discapacidad Parcial Permanente, según el artículo 78 y articulo 80 de la LOPCYMAT, con un porcentaje de Discapacidad de Veintinueve (29%) de discapacidad con limitaciones para realizar movimientos repetitivos, flexo extensión, levantar, empujar, halar, bipedestación, sedestacion con marchas prolongadas
3.- Que demanda la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 312.513,oo) por concepto de indemnizaciones derivadas de la responsabilidad subjetiva del patrono en ocasión a al padecimiento de la enfermedad ocupacional y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS, 200.000,oo) por concepto de daño moral, para dar un total a demandar por la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 512.513,oo) .
ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
1.- La empresa niega que la enfermedad certificada por INPSASEL se haya generado como consecuencia de la violación de la normativa de seguridad laboral.
2.- La empresa señala que la patología certificada por INPSASEL es una enfermedad de carácter degenerativo.
3.- Rechaza los conceptos libelados por el demandante.
DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
No obstante las divergencias antes indicadas sobre los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar un acuerdo transaccional que seguidamente se especifica, a los fines de ponerle fin al proceso judicial y precaver todo futuro litigio o reclamo entre ellas, producto de los mismos conceptos, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que se habían situado y las reciprocas concesiones que hacen, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandante y su abogado asistente declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que el demandante conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo, a los efectos del presente contrato de transacción se denominarán: EL ACCIONATE, el ciudadano JOSE SEQUERA suficientemente identificado ab inicio; LA DEMANDADA, a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA HERMANOS BARRETO C.A SEGUNDA: EL ACCIONANTE, a título de transacción, declara expresamente estar dispuesto a recibir con la finalidad de satisfacer sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados libelados y demandados, el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) TERCERA: LA DEMANDADA, reconoce pagar a EL ACCIONANTE la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) con los cuales EL ACCIONANTE declara queda satisfechos todos los conceptos libelados, en este sentido la abogado en ejercicio AIDIN SANCHEZ, hace entrega de cheque Numero 66-20559096 fecha 20 de Diciembre e del 2016, a la orden de JOSE SEQUERA por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) librado contra el Banco Exterior, cuenta corriente No. 0115-0057-92-1000939098 cuya copia fotostática consignamos en este acto para ser agregada a los autos. CUARTA: LA ACCIONANTE declara que con el pago que recibe han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados por lo que se consideran satisfechas sus aspiraciones libelares y por esta razón nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que se derive del presente asunto. QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, y así como con las leyes de cualquier otro país, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto vinculado con los mismos y los que mediante el presente acuerdo transaccional presentada se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales de este país y otros países por los referidos conceptos. Por último, ambas partes solicitan se le expida un ejemplar de la presenta acta.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:
Por cuanto el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre consciente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, debidamente recibido por la parte actora. Tercero: Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo celebrado en audiencia conciliatoria, las partes no consignaron escritos de pruebas. El Tribunal visto y verificado la totalidad del pago aquí convenido se ordena el cierre y archivo el presente expediente en su debida oportunidad. Se acuerda la expedición de cuatro (04) ejemplares de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada y a la parte actora, por solicitud de las mismas y uno para el expediente y copiador de sentencia de este juzgado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:40 a.m., del día de hoy veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2016-000986.
YB/mb
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