REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de diciembre del año dos mil dieciseis (2016)
207º y 156º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2016-000781
PARTE ACTORA: Ciudadano EDWIN ENRIQUE ARISMENDI LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.929.237.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio BETTY COLMENARES CHACON y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, inpreabogados Nros. 74.028 y 141.021, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION SA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio BRIGIDO GONZALEZ MARTI, inpreabogado Nro. 68.839.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siete (07) de diciembre del año 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano EDWIN ENRIQUE ARISMENDI LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.929.237, en contra de la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION SA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el ciudadano Edwin Enrique Arismendi León, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.929.237, debidamente acompañado por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Betty Colmenares Chacón y Fredy Gerardo Rivas Castillo, inpreabogados Nros. 74.028 y 141.021, respectivamente, parte actora en el presente asunto, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 05 al 09 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION SA, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Brigido González Marti, inpreabogado Nro. 68.839, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 20 al 22 del presente expediente En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,oo), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados, por motivo de la enfermedad ocupacional que le produjo al extrabajador HERNIA DISCAL L5-S1 EXTRUÍDA Y RADIOCULOPATÍA L5-S1 BILATERAL, que le ocasionó al extrabajador una Discapacidad Parcial y Permanente, con un porcentaje de discapacidad del veinticinco por ciento (25%), tal como consta de Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) de fecha 31 de mayo del año 2016 y que riela inserta a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,oo), será cancelado mediante un (01) solo pago que será realizado mediante la emisión de un (01) solo cheque a nombre del extrabajador, que será consignado por la parte demandada por ante la Unidad de Recepción, de Documentos y Demandas (URDD) de esta sede judicial en fecha QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Seguidamente la parte demandante, ciudadano EDWIN ENRIQUE ARISMENDI LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.929.237, debidamente acompañado de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Betty Colmenares Chacón y Fredy Gerardo Rivas Castillo, inpreabogados Nros. 74.028 y 141.021, respectivamente, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más queda a reclamar a LA DEMANDADA, por la enfermedad ocupacional padecida. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, las partes solicitan una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno (01) solicitado por la parte actora y uno (01) solicitado por la parte demandada para su debido control. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que ambas partes reciben conformes los escritos de pruebas y demás elementos probatorios presentadas en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy, siete (07) de diciembre de 2016, a las 11:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

Abg. YARITZA BARROSO.

Parte actora
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apoderados judiciales de la parte actora.
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Apoderado judicial de la parte demandada
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EL SECRETARIO.

Abog. HAROLYS PAREDES.
Exp. DP11-L-2016-000781. YB/hp