REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve (09) de diciembre de dos mil dieciseis (2.016)
206º y 157º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2016-001045
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE NIXON GOTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.648.840.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio OMAIRA YANEY BOLIVAR, inpreabogado Nro. 162.827 y TIMER JOSE RODRIGUEZ OBIOSPO, inpreabogado Nro. 155.678.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo OUTSOURCING SA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO ROMERO, inpreabogado Nro. 85.608 y LISBETH WICTTORFF inpreabohgado Nro. 125.919.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONE SOCIALES y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre del año 2016, siendo las 02:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano JOSE NIXON GOTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.648.840, contra la Entidad de Trabajo OUTSOURCING SA. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROMERO, inpreabogado Nro. 85.608, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 53 al 55 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presentó la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, cerrándose el acto, siendo las 02:40 p.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días de diciembre de dos mil dieciseis (2016).
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-001045
YB/mb
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