REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP11 L 2016-000964
PARTE ACTORA: ,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad N° 7.262.465, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 125.995
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SURAMERICANA DE POLIMEROS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.634.769, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 147.041.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy quince (15) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano JOSE RUDECINDO SANDOVAL FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.691.467, quien viene debidamente asistido de la Abogada SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad N° 7.262.465, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 125.995; y por la parte demandada comparece la Entidad de Trabajo SURAMERICANA DE POLIMEROS C.A RIF J315059487; representada por la Abogada DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.634.769, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 147.041, quien tiene la condición de Apoderada Judicial, la cual consigna copia fotostática simple del poder notariado con vista al original para ser certificado por el secretario y consignado en la presente causa. La entidad de trabajo SURAMERICANA DE POLIMEROS C.A RIF J315059487, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, anotado bajo el N° 33, Tomo 08-A, de fecha 22 de febrero de 2006, representada Judicialmente en este acto por su Apoderada Judicial, DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.634.769, Abogada en Ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 147.041, tal y como consta de poder especial que se le otorgó por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, el día 11 de Marzo de 2015, quedando anotado bajo el No 38, Tomo 85, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; en lo sucesivo y a los efectos de la presente TRANSACCION LABORAL se denominara la “COMPAÑÍA”, por una parte; y por la otra, el Ciudadano ciudadano JOSE RUDECINDO SANDOVAL FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.691.467, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad N° 7.262.465, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 125.995, quien en lo sucesivo se denominará “EX-TRABAJADOR”. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 02:00 p.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy quince (15) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 a.m., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al “ EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL EX-TRABAJADOR: El EX-TRABAJADOR hace constar en el libelo que trabajó para la COMPAÑÍA, desde el 15 de Enero de 2009, hasta el 07 de Diciembre de 2016, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y se desempeñaba en el cargo de OPERADOR DE MOLINO para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario integral diario de MIL SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.064,97), la referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al EX -TRABAJADOR por los servicios prestados a la COMPAÑÍA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. De acuerdo a lo alegado en el Libelo d Demanda el Ex trabajador padece de LUMBOCIATALGIA POR DISCOPATIA L5-L6 Y CERVICOBRAQUIALGIA POR DISCOPATIA C1-L4,C4-C5 Y C5-C6, debido al desempeño en el cargo de Operador de Molino. El Ex trabajador conviene que le corresponde por: Indemnización pecuniaria contemplado en el artículo 130 de la Lopcymat, así como el daño moral ocasionado por la actividad laboral: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 2.617.036,03),. De igual manera el ex trabajador conviene en que se le deben por conceptos de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales: Tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicio como trabajador para la COMPAÑÍA; y con base en la remuneración contemplada en el artículo 142, antigüedad, intereses, vacaciones bono vacacional, bonificacion especial. El Ex trabajador conviene en que le corresponde la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 182.963,97), cantidad que le corresponde una vez deducido los anticipos que el mencionado trabajador recibió en el tiempo que duró la relación de trabajo. SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: La Compañía, reconoce que solo le debe al EX -TRABAJADOR, por Indemnización pecuniaria contemplado en el artículo 130 de la Lopcymat, así como el daño moral ocasionado por la actividad laboral. Es decir por todo y cada uno de los conceptos demandados en la presente causo. La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 2.617.036,03). Y por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 182.963,97), es decir un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.800.000,00) y que ambas partes, están de acuerdo con la cantidades aquí señaladas, y que la misma corresponde a la Indemnización por Enfermedad Ocupacional y otros conceptos así como Cobro de prestaciones sociales que comprenden ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONIFICACIÓN ESPECIAL, FIDEICOMISO, esto debido a que ambas partes desean terminar con el presente procedimiento y precaver cualquier litigio pendiente, o futuro reclamo, relacionado con la relación de trabajo de cualquier índole que existió entre el EX -TRABAJADOR y la COMPAÑÍA durante la relación laboral con la aceptación de LAS SUMAS YA SEÑALADAS ANTERIORMENTE, el cual recibe el ex trabajador libre de constreñimiento y coacción los DOS (02) cheques, distinguidos con los N° 07005805 y 73005806, de fecha 06 de Diciembre de 2016, ambos de la Entidad Financiera BOD, por las cantidades totales de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 2.617.036,03) y CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 182.963,97), ambas cantidades para un total general de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (2.700.000,00), Ambos cheques librados contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0116-0472-29-0102325344, ambos del Banco Occidental de Descuento. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenidas y aceptadas por la abogada y el EX -TRABAJADOR. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación laboral, e incluye los montos correspondiente a Indemnización por enfermedad Ocupacional y prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula SEXTA de la presente transacción, por los siete años y diez meses con veintitrés días de servicios prestados para la COMPAÑÍA; a continuación se especifican los conceptos y los montos que comprende la transacción en relación a la Indemnización por Enfermadad Ocupacional, y otros conceptos, así como los concpetos por prestaciones sociales, y las deducciones pendientes por concepto de anticipos de ley:Fecha de Ingreso: 15/01/2009, Fecha de Egreso: 07/12/2016
Indemnización por Enfermedad Ocupacional, monto: BS 2.617.036,03 y otros conceptos. Por prestaciones Sociales
ASIGNACIONES MONTO Bs.
1.- Prestación de antigüedad
2.- días adicionales 192.890,61
14.909,58
3.- Vacaciones
4.- días de vacaciones por antigüedad
5.- bono vacacional contrato colectivo clausula 223
5.- Fideicomiso año 2015
6.-BONIFICACION ESPECIAL 10.649,70
7.099,80

31.949,10
192.890,61
TOTALASIGNACIONES
BS 450.389,39
DEDUCCIONES
Anticipo del articulo 142 LOTTT
Anticipo a Vacaciones
Fideicomiso
Total deducciones

192.900,00
65.000,00
9.525,42
267.425,42 BS
SUMA A PAGAR NETA 182.963,97 BS
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El EX -TRABAJADOR reconoce que el pago convenido, que es efectuado por la COMPAÑÍA en su propio nombre, beneficio, y descargo de la COMPAÑIA, de conformidad con la cláusula anterior, el cual incluyen todos y cada uno de los derechos que correspondían al EX -TRABAJADOR como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la COMPAÑÍA; y en consecuencia, lo libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, en primer lugar con la LOPCYMAT, en lo referente a enfermedad ocupacional y otros conceptos, de igual manera se incluye la LOTTT, RLOTTT, a la COMPAÑÍA. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: El EX-TRABAJADOR declara que con el presente pago queda satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia que el EX -TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS : El EX -TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, por los conceptos mencionados en este documento por el los siete años y diez meses con veintitrés días, ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización por enfermedad ocupacional y Prestaciones e indemnizaciones sociales, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la LOTTT, y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL EX –TRABAJADOR: EL EX –TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción las Sumas Netas establecidas en la cláusula TERCERA; por concepto de pagos únicos, totales y definitivos de los conceptos y cantidades demandados en este expediente. OCTAVO: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. NOVENO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy, quince (15) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO



Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.






PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES






Exp. Nro. DP11-L-2016-000964.-
GGRL/HP.-