REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXP. Nro.: EXP. Nro.: DP11-L-2014-00801.-
PARTE ACTORA: Ciudadana YRIS MARGARITA MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.759.612.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano abogado ENRIQUE RODRIGUEZ, titulare de la cedula de identidad Nro. V-15.991.543; Inpreabogado Nro. 111.196.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A..-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
Por cuanto he sido designado Juez Titular de este Tribunal según Oficio Nº CJ-14-0606, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de abril de 2014, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a recibir el presente expediente, contentivo de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE RODRIGUEZ MURILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.339.951contra Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A., de conformidad con el literal e, del artículo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de Septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa.
En razón de lo antes expuesto y en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA, desde el día catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), y que hasta la presente fecha lunes cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido DOS (02) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por la ciudadana YRIS MARGARITA MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.759.612 contra Entidad de Trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A., Así se decide y se declara.-
Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial, para su resguardo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día lunes cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.
EL SECRETARIO,
ABG.HAROLYS PAREDES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG.HAROLYS PAREDES.
.
EXP. Nro.: DP11-L-2014-00801
GGRL/HP.-
|