REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-000628
PARTE ACTORA: BLANCA ESTELA NIEVES, cédula de identidad Nº V-4.390.367.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Yessika Maribao, Soravi Castillo y Emilyn Briceño, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos.99.564, 67.583 y 141.865, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio Prado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.042
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITILO PRIMERO
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, este Tribunal, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
-Marcado “A”, promueve en seis (06) folios útiles, Recibos de Pago de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2010, los cuales rielan insertos desde el folio 66 al 71 del presente asunto.
-Marcado “B”, promueve en un (01) folios útil, Informe Nº 17431-0000107 firmado por el Director Ejecutivo de Coordinación Humana Centro Capital, correspondiente al folio 73 del presente asunto.
-Marcado “C”, promueve en un (01) folio útil, Liquidación de Prestaciones Sociales, que riela inserta al folio 74 del presente asunto. Se deja constancia de que la copia del cheque por el pago de dicha liquidación a pesar de ser mencionada por el promovente en su escrito de promoción de pruebas, no consta en los autos respectivos.
-Marcado “D”, promueve en cinco (05) folios útiles, Circular de fecha 18/03/2010 sobre lineamiento de aplicación al acta de fecha 08/03/2010, suscrita entre representantes de la empresa demandada y la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica (FETRALEC), los cuales rielan insertos desde el folio 75 al del 79.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Con respecto a la solicitud de exhibición de Convenciones Colectivas de Trabajo de CADAFE 2006-2008, este Juzgado considera necesario indicar al promovente que la misma tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio. Asimismo, respecto a la solicitud de exhibición de Original de Circular de fecha 18/03/2010 sobre “Lineamiento de Aplicación al Acta de fecha 08/03/2010 suscrita entre representantes de este Despacho y la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica (FETRALEC)”, se observa que la parte solicitante promovió la misma como prueba documental que fue admitida ut supra (folios 75 al 79), con lo cual se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, asimismo, no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido de los documento restantes, en razón de ello, se verifica que dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, por lo que se declara su inadmisibilidad, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUEMNTALES
Antes de emitir pronunciamiento sobre las documentales consignadas por la demandada, es necesario indicar, que con respecto a las Cláusulas Nº 12, 13, 25, 40 y el Plan de Jubilación de la Convención Colectiva de CADAFE 2006-2008 (marcadas “B1” hasta “B5” folios 87 al 98), que las mismas tienen un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio, así se decide.
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
-Marcada “C”, promueve copia certificada del Acta e fecha 08/03/2010 denominada “Cronograma de Pagos e Implantación de la Convención Colectiva Única”, constante dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folio 99 y 100 del presente asunto.
-Marcada “D”, promueve documental de fecha 18/03/2010 emanada del MPPEE-001, sobre “Lineamientos de Aplicación del Acta de fecha 08/03/2010, suscrita entre representantes de este Despacho y la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica (FETRALEC), constante de cuatro (04) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 101 al 104.
-Marcada “E”, promueve Oficio Nº 16100/087 de fecha 08/04/2010, Asunto: Cumplimiento de Obligaciones Contractuales, constante de cinco (05) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 105 al 109.
-Marcada “F”, promueve Oficio Nº 16000/018 de fecha 09/04/2010, Asunto: Información sobre Conceptos que serán Pagados el 15/0472010, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 110 al 112.
-Marcado “G”, promueve Órdenes de Pago por Caja por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, constante de un (01) folio útil, que riela inserto al folio 113.
-Marcado “H”, promueve copia certificada de Comprobante de Cheque Nº 00008179, recibido en fecha 24/10/2012, del Banco Bicentenario, constante de un (01) folio útil, que riela inserto al folio 114.
-Marcado “I”, promueve copia certificada de Hoja de Cálculo de Prestaciones Sociales de la ciudadana Blanca Nieves, constante de un (01) folio útil, que riela inserto al folio 115.
-Marcada “J”, promueve copia certificada de Print de pantalla del sistema SINOM, anteriormente usada por CORPOELEC para el sistema de nómina, constante de dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folio 116 y 117.
-Marcada “K”, promueve original de Memorando Nº TH-ARA-NOM-025, de fecha 03/06/2016, emanado de la División de Talento Humano Zona Aragua, constante de seis (06) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 118 al 123.
-Marcado “L” y “L1”, promueve correo electrónico de fecha 04/07/2014 y copia certificada de la Circular Nº GGTH-C-439-2014 de esa misma fecha, Asunto: Nivelación y Política Salarial año 2010 de la extinta CADAFE, constantes de dos (02) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 124 y 125.
-Marcado “M”, promueve Informe 17431-2000-088, de fecha 26/10/2010 de la Dirección Ejecutiva de Coordinación Humana Centro Capital, para Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana, Asunto: Jubilación, constante de tres (03) folios útiles, que rielan insertos desde el folio 126 al 128.
-Marcada “M1”, promueve Solicitud de Jubilación P-40, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 129.
-Marcada “M2”, promueve Cálculos de Jubilación, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 130.
-Marcada “M3”, promueve Cálculos de Jubilación, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 131 del presente asunto.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto se ordena oficiar a:
BANCO DEL TESORO, ubicado en la Avenida Bolívar, frente a la Plaza Bolívar y Hospital Civil, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
Si la ciudadana Blanca Nieves, cédula de identidad Nº V-4.390.367, mantuvo cuenta nómina con el hoy fusionado Banco Industrial de Venezuela con la cuenta Nº 00030040340001026703.
Se sirva remitir copias selladas y firmadas de los estados de la cuenta nominal señalada anteriormente durante los siguientes períodos:
Desde Marzo hasta Agosto de 2010; desde Marzo hasta Mayo de 2011; desde Abril hasta Junio de 2012; y desde Junio hasta Agosto de 2014.
Dicha información se canalizará a través de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Urbanización La Carlota, Caracas.
CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION
Respecto a la solicitud formulada por la parte demandada en este Capítulo, mediante la cual solicita se ordene a la parte actora, ciudadana Blanca Nieves, exhiba en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, los originales de Recibos de Pago de los periodos desde Marzo hasta Agosto de 2010; Marzo hasta Mayo de 2011; Abril hasta Junio de 2012; y desde Junio hasta Agosto de 2014; observa este Juzgado que no fueron consignados fotostatos de los mismos, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia que dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba, al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, por lo que se declara su inadmisibilidad. Así se establece.-
LA JUEZ
Abg. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
Abg. JOSE NAVA
SRR/JN/cz.-
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