REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: DP11-N-2013-000204

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de los corrientes por el abogado Jhonny Brito, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.002, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., parte recurrente en el presente procedimiento, mediante la cual manifiesta que en nombre d su representada desiste del procedimiento en el presente recurso de nulidad ejercido en contra de la providencia administrativa Nº 00234-13, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, sede en Cagua, estado Aragua, de fecha 17 de septiembre de 2013, solicitando la homologación del desistimiento y se ordenada el cierre y archivo definitivo del expediente, este Juzgado, en virtud de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, asiente en que nada obsta a que la parte actora –recurrente en el presente caso- pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido.

En ese sentido, en aplicación supletoria de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así como en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de recurso de nulidad de providencia administrativa incoado por la entidad de trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., en contra de la providencia administrativa Nº 00234-13, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, sede en Cagua, estado Aragua, de fecha 17 de septiembre de 2013, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto que la presente decisión no afecta los intereses de la República, no se ordena su notificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. SSABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ NAVA
En esta misma fecha, 12-12-2016, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:55 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ NAVA
SRR/LG.