REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-001244
PARTE ACTORA: KATIUSKA EUGENIA PEREZ, cédula de identidad Nº V-19.060.864.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Gilberto Chacin, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.001.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRIMERO
PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan, dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, así se establece.
SEGUNDO
PRUEBA DOCUMENTAL
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, este Tribunal, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
Marcado “A”, promueve en siete (07) folios útiles, copia simple de expediente 043-12-01-02802 llevado por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, que riela inserto desde el folio 53 al folio 59 del presente asunto.
Marcado “B”, promueve en nueve (09) folios útiles, copia simple de expediente 043-12-01-02928 llevado por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, que riela inserto desde el folio 60 al folio 68 del presente asunto.
Marcado “C”, promueve en doce (12) folios útiles, copia simple de Acta de Ejecución de la Providencia Administrativa Nº 976-10 de fecha 16-11-2010 de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, realizada por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en fecha 1 de abril de 2013, los cuales rielan insertos desde el folio 69 al 80 del presente asunto.
Con respecto a la copia simple de la Convención Colectiva firmada por CANTV y el Sindicato de Trabajadores de CANTV, marcada “D” (folios 81 al 91), este Tribunal considera necesario indicar a la parte promovente que la misma tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio, sí se decide.
LA JUEZ


ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO


ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/cz.-