REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000296
RESOLUCIÓN
PARTE ACTORA: ODIN RAFAEL MILANO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.989.273.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.035.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SEGURIDAD CENTINEL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAIRI MONTAÑO y CELSIUS ARAY, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 100.941 y 124.333, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles 21 de diciembre de 2016, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentara el ciudadano ODIN RAFAEL MILANO MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.989.273, contra la Entidad de Trabajo SEGURIDAD CENTINEL, C.A. Con tal propósito se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidido por la ciudadana Juez ABG. SABRINA RIZO ROJAS, con la asistencia del Secretario ABG. JOSÉ NAVA y el Alguacil ciudadano MARCOS LINARES. Se deja constancia que se dio apertura al acto, en tal sentido, el Secretario dejó constancia de lo siguiente: POR LA PARTE ACTORA: No se encuentra presente el demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna. POR LA PARTE DEMANDADA: No compareció persona alguna. Acto seguido, verificada la incomparecencia de la parte actora, corresponde que este Tribunal aplique las consecuencias establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atenuadas por el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009, por lo que se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 21 de diciembre del 2016, siendo las 09:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ NAVA
ASUNTO: DP11-L-2016-000296
SRR/JN
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