REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-001258
PARTE ACTORA: MIGUEL BARRIOS, SIMON ILARRAZA, RAFAEL TOVAR, HUMBERTO PERAZA, JOSE TEJADA, WILLIAM BLANCO, y HERNAN MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.273.253, V-7.224.856, V-9.641.294, V-11.352.228, V-7.269.515, V-4.229.001 y V-5.352.407.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: YULI MICHELENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.703.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DELIN MILIANI ESCUDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.429.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Vistas las documentales consignadas por la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Marcado “A”, promueve Recibos de Vacaciones de los ciudadanos RAFAEL TOVAR, HUMBERTO PERAZA, JOSE TEJADA, y WILLIAM BLANCO, constantes de seis (06) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 02 al 07 de la pieza de anexo de pruebas de la parte actora marcado “B”.
Marcado “B”, promueve Recibos de Pago de los ciudadanos constantes de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 08 al 62 de la pieza de anexo de pruebas de la parte actora marcado “B”.
Marcado “C”, promueve Recibos de Pago de los dos días adicionales de prestaciones sociales, constantes de ocho (08) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 63 al 70 de la pieza de anexo de pruebas de la parte actora marcado “B”.
Marcado “E”, promueve Recibos de Pago de intereses, constantes de seis (06) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 74 al 79 de la pieza de anexo de pruebas de la parte actora marcado “B”.
Respecto a las documentales marcadas “D”, “D1” y “D2”, contentivas de Convenciones Colectivas de los años 2000-2003; 2012-2014; y 2014-2016 (folios 71 al 73), este Tribunal considera necesario indicar a la parte promovente que la misma tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio, así se establece.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Con respecto a la solicitud de exhibición de Recibos de Vacaciones desde la primera hasta la última, de todas las Convenciones Colectivas desde 1995 hasta 2016 celebradas por la empresa con sus trabajadores y Recibos de Pago de los Días Adicionales desde el primer pago hasta el último, observa este Juzgado que la parte solicitante promovió casi en su totalidad los mencionados documentos como pruebas documentales que fueron admitidas ut supra, con lo cual se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, por lo que se verifica que dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal. Asimismo, por considerar impertinente dicha prueba y, en razón de que los hechos que trata de demostrar con la misma podrían perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; en consecuencia por lo que se declara su inadmisibilidad, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PREVIO
DE LA PROTECCION Y DERECHOS
Este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio Iure Novit Curia el Juez está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte, así se establece.
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Respecto al trabajador Humberto Peraza:
Marcado “A”, promueve original de Recibo de Pago de Actualización de Garantía sobre Prestaciones Sociales al 30 de junio de 2015, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 03 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Respecto a la documental marcadas “B” contentiva de cláusula de Convención Colectiva (folios 04 al 07), este Tribunal considera necesario indicar a la parte promovente que la misma tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio, así se establece.
Marcado “B.1” y “B2”, promueve Relación de Prestaciones Sociales, Garantías e Intereses (referencia NOLIS-06) del año 2015 y Pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, constante de cuatro (04) folios útiles, correspondientes a los folios 8 al 10 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Respecto al trabajador Miguel Barrios:
Marcada “C”, promueve Recibo de Pago de Actualización de Garantía sobre Prestaciones Sociales al 30 de junio de 2015, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 12 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcado “C.1” y “C2”, promueve Relación de Prestaciones Sociales, Garantías e Intereses (referencia NOLIS-06) del año 2015 y Pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, constante de dos (02) folios útiles, correspondientes a los folios 13 y 14 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Respecto al trabajador Simón Ilarraza:
Marcada “D”, promueve Recibo de Pago de Actualización de Garantía sobre Prestaciones Sociales al 30 de junio de 2015, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 15 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcado “D.1” y “D2”, promueve Relación de Prestaciones Sociales, Garantías e Intereses (referencia NOLIS-06) del año 2015 y Pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, constante de dos (02) folios útiles, correspondientes a los folios 16 y 17 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Respecto al trabajador Rafael Tovar:
Marcada “E”, promueve Recibo de Pago de Actualización de Garantía sobre Prestaciones Sociales al 30 de junio de 2015, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 18 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcado “E.1” y “E1”, promueve Relación de Prestaciones Sociales, Garantías e Intereses (referencia NOLIS-06) del año 2015, y Pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, constante de dos (02) folios útiles, correspondientes a los folios 19 y 20 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Respecto al trabajador José Tejada:
Marcada “F”, promueve Recibo de Pago de Actualización de Garantía sobre Prestaciones Sociales al 30 de junio de 2015, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 21 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcado “F.1” y “F2”, promueve Relación de Prestaciones Sociales, Garantías e Intereses (referencia NOLIS-06) del año 2015, y Pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, constante de dos (02) folios útiles, correspondientes a los folios 22 y 23 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Respecto al trabajador William Blanco:
Marcada “G”, promueve Recibo de Pago de Actualización de Garantía sobre Prestaciones Sociales al 30 de junio de 2015, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 24 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcado “G.1” y “G2”, promueve Relación de Prestaciones Sociales, Garantías e Intereses (referencia NOLIS-06) del año 2015 y Pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, constante de dos (02) folios útiles, correspondientes a los folios 25 y 26 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Respecto al trabajador Hernán Montilla:
Marcada “H”, promueve Recibo de Pago de Actualización de Garantía sobre Prestaciones Sociales al 30 de junio de 2015, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 27 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcado “H1” y “H2”, promueve Relación de Prestaciones Sociales, Garantías e Intereses (referencia NOLIS-06) del año 2015 y Pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, constante de dos (02) folios útiles, correspondientes a los folios 28 y 29 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Promueve en original, Recibos de Pago de Intereses por la Diferencia en el Acumulado de las Prestaciones Sociales de acuerdo a cada trabajador demandante:
Marcado “I” e “I.1”, Recibo correspondiente al trabajador Humberto Peraza, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 30 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcado “I.2”, “I.3” y “I.4”, Recibo correspondiente al trabajador Miguel Barrios, constante de dos (02) folios útiles, correspondientes a los folios 31 y 32 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcado “I.5” e “I.6”, Recibo correspondiente a la trabajadora Simón Ilarraza, constante de un (01) folio útil, correspondientes al folio 33 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcado “I.7”, “I.8””, Recibo correspondiente al trabajador Rafael Tovar, constante de un (01) folio útil, correspondientes al folio 34 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcado “I.9”, “I.10”, “I.11”, Recibo correspondiente al trabajador José Tejada, constante de dos (02) folios útiles, correspondientes a los folios 35 y 36 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcado “I.12”, “I13”, “I.14”, Recibo correspondiente al trabajador William Blanco, constante de dos (02) folios útiles, correspondientes a los folios 37 y 38 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcado “I.15”, “I16”, “I.17”, Recibo correspondiente al trabajador Hernán Montilla, constante de dos (02) folios útiles, correspondientes a los folios 39 y 40 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcado “J”, promueve Comunicado efectuado por la entidad de trabajo demandada en fecha 08 de octubre de 2015 constante de un (01) folio útil, correspondientes al folio 41 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
CAPITULO II
OTRAS DOCUMENTALES
Promueve en original Recibos de Pago de Salario de acuerdo a cada trabajador demandante al momento del cumplimiento de su antigüedad:
Marcados “1”, “2” y “3”, recibos correspondientes al trabajador Humberto Peraza, quien ingresó en fecha 05-02-1991, constante de dos (02) folios útiles, correspondientes a los folios 42 y 43 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcados “4”, recibos correspondientes al trabajador Miguel Barrios, quien ingresó en fecha 14-08-2006, constante de un (01) folio útil, correspondientes al folio 44 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcados “5” y “6”, recibos correspondientes al trabajador Simón Ilarraza, quien ingresó en fecha 05-05-1984, constante de un (01) folio útil, correspondientes al folio 45 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcados “7” y “8”, recibos correspondientes al trabajador Rafael Tovar, quien ingresó en fecha 03-03-1994, constante de un (01) folio útil, correspondientes al folio 46 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcados “9” y “10”, recibos correspondientes al trabajador José Tejada, quien ingresó en fecha 09-04-1991, constante de un (01) folio útil, correspondientes al folio 47 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcados “11” y “12”, recibos correspondientes al trabajador William Blanco, quien ingresó en fecha 19-01-2004, constante de un (01) folio útil, correspondientes al folio 48 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcados “13”, recibos correspondientes al trabajador Hernán Montilla, quien ingresó en fecha 29-09-1999, constante de un (01) folio útil, correspondientes al folio 49 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcados “K” hasta “K6”, promueve Recibos de Pago originales de cada uno de los trabajadores demandantes, constantes de cuatro (04) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 50 hasta el 53 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E” Y “F”, promueve original de Planillas de Actualización de Datos del Trabajador, llenadas por cada uno de los trabajadores demandantes, constantes de seis (06) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 54 hasta el 59 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcados “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL” y “M”, promueve original de Recibos de Pago efectuados a los trabajadores demandantes que utilizaron el servicio de transporte que les brinda la empresa, constantes de cuatro (04) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 60 hasta el 63 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcados “N”, “Ñ” y “O”, promueve Listado de Trabajadores solicitantes del Beneficio de Bicicletas, constantes de tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 64 hasta el 66 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcados “P” Y “Q”, promueve Listado Detallado de Ausencias Justificadas e Injustificadas del Trabajador demandante Miguel Barrios de los años 2014 y 2015, constantes de tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 67 hasta el 83 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcados “X.1”, “X.2”, “X.3” y “X.4”, promueve copia del Libro de Vacaciones llevado por la entidad de trabajo demandada, constante de diecisiete (17) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 84 hasta el 88 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Marcados “X.4a”, “X.4b”, “X.4c”, “X.4d” y “X.4e”, promueve original de Recibos de Pago de los demandantes, constante de seis (06) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 89 hasta el 94 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”.
Respecto a las Copias de Contrataciones Colectivas marcadas “X.4f”, “X.5”, y “X.6”, que rielan insertas desde el folio constante de diecisiete (17) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 95 hasta el 111 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”, este Tribunal considera necesario indicar a la parte promovente que la misma tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio, así se decide.
CAPITULO III
DEL INFORME COMO PRUEBA
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por lo tanto se ordena oficiar a:
BANCO PROVINCIAL, Agencia Los Cortijos de Lourdes, Caracas, a los fines de que informe:
Si en fecha 16-10-2015, recibió de la empresa HILADOS FLEXILON, S.A., alguna orden de pago mediante Carta Aval, para efectuar depósito correspondiente al pago de los intereses por la diferencia de prestaciones sociales en las cuentas nominas de los ciudadanos: MIGUEL BARRIOS, cédula de identidad Nº V-17.273.253, SIMON ILARRAZA, cédula de identidad Nº V-7.224.856, RAFAEL TOVAR, cédula de identidad Nº, V-9.641.294, HUMBERTO PERAZA, cédula de identidad Nº V-9.645.294, JOSE TEJADA, cédula de identidad Nº V-7.269.515, WILLIAM BLANCO, cédula de identidad Nº V-4.229.001 y HERNAN MONTILLA, cédula de identidad V-5.352.407 y demás especificaciones al respecto.
Si en esa misma fecha, se efectuaron los depósitos de los montos que esa entidad bancaria señale en las cuentas nóminas de cada uno de los trabajadores mencionados.
Si los ciudadanos HUMBERTO PERAZA, cédula de identidad Nº V-9.645.294, MIGUEL BARRIOS, cédula de identidad Nº V-12.723.253, SIMON ILARRAZA, cédula de identidad Nº V-7.224.856, RAFAEL TOVAR, cédula de identidad Nº, V-9.645.294, JOSE TEJADA, cédula de identidad Nº V-11.352.228, WILLIAM BLANCO, cédula de identidad Nº V-11.352.228 y HERNAN MONTILLA, cédula de identidad V-5.352.407.
Si los ciudadanos anteriormente mencionados cobraron los cheques por concepto de Adelantos de Prestaciones Sociales.
Dicha información se canalizará a través de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) DE LA SUDEBAN, ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Urbanización la Carlota, Caracas. Asimismo, en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal queda a la espera de la consignación de los fotostatos de los cheques supra indicados a los fines de librar el oficio para la obtención de la prueba de informes solicitada por la promovente.
CAPITULO IV
TESTIFICALES
En relación a la prueba testifical promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: INES MALDONADO RATIA, DANY BECERRA, RAMON OROPEZA, ARGENIS PERNIAS, DOMINGO CORREA y PEDRO COVA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.225.960, V-9.670.715, V-12.343.080, V-10.561.585, V-9.434.630, V-7.206.929, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
Abg. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
Abg. JOSE NAVA
SRR/JN/cz.-
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