REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, trece (13) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

ASUNTO: NH11-X-2016-000050

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en el Asunto Principal número NP11-L-2016-000962, con motivo de la demanda de diferencia de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana JACKELIN VALLENILLA, en contra de empresa SANMIARGEL, C.A.

Recibido el presente expediente en esta misma fecha 13 de diciembre de 2016, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 09 de Diciembre de 2016, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se inhibe del asunto y fundamenta su Inhibición en el hecho de mantener una amistad manifiesta con el Abogado Eduardo Oviedo Meneses, quien actúa en dicho Juicio como apoderado judicial de la empresa demandada, según consta instrumento poder, del cual a su vez consigna copia, y siendo el caso de que por haber compartido con el referido profesional del derecho, una oficina ubicada en la Avenida Juncal del Centro Comercial Ayacucho en esta Ciudad de Maturín, y que dicha circunstancia podría generar dudas sobre su imparcialidad como Juez para la presente causa.

Ahora bien, el Juez inhibido dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el numeral 4° del Artículo 31 de la referida ley, por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en el Asunto NP11-L-2016-000962.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión al Juez inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del proceso otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.
El Secretario

Abg. FERNANDO ACUÑA B.


En esta fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales, siendo las 2:48 p.m., se publicó y registró la sentencia anterior. El Sctrio. Abg. Fernando Acuña B.