REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
Expediente N°: CA-3189-16 VCM
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Decisión Nº: 283-16
El 28 de noviembre de 2016, el profesional del Derecho WILLIAM GUSTAVO URIBE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 54.049, quien adujo actuar en nombre y representación del ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.623.572, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, Acción de Amparo Constitucional, dirigido al Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, del mismo Circuito Judicial.
De la revisión efectuada al escrito presentado, esta Sala observa la falta de señalamiento concreto por parte del accionante de la actuación u omisión que se señala como lesiva, así como la pretensión específica, por lo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, el accionante deberá en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir el defecto del mismo, concretamente:
1.-Señalar, identificación del agraviante o agraviantes.
2.- Expresar en forma clara y precisa el hecho lesivo, acto u omisión que motivaron la solicitud de Amparo Constitucional y el efecto que pretende.
3.- Señalar, si la acción está dirigida contra una decisión emanada de un órgano jurisdiccional y de ser afirmativo, identificar si fue recurrida.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones considera procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, dictar Despacho Saneador, en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrese boleta de notificación al profesional del Derecho WILLIAM GUSTAVO URIBE, anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE - PONENTE)
OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO
LA SECRETARIA
Abogada. ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abogada. ANDREA ACOSTA
JBU/OC/CMQ/ aa*
Exp : CA-3189-16 VCM