REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO N º AP01-S-2014-001546
Corresponde a este Juzgado dictar ORDEN DE LOCALIZACIÓN BUSQUEDA Y CAPTURA en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GORRIN GUARDIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.565.876, y en tal sentido este Tribunal observa:
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto el escrito de solicitud presentado por la representación del ministerio Público, por parte de la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera, donde solicita la ORDEN DE LOCALIZACIÓN BUSQUEDA Y CAPTURA, del ciudadano: JOSÉ LUIS GORRIN GUARDIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el drecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control observa, que el comportamiento del ciudadano JOSÉ LUIS GORRIN GUARDIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.565.876, pues el mismo suministro al momento de identificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, una dirección en la que no fue ubicado ni por el alguacilazgo ni por el órgano de policial, ha sido evasivo, ocasionando de esta manera los continuos diferimientos por su ausencia al acto de IMPUTACIÓN, convocado por la fiscalía y sin causa justificada ha retardado el proceso; en virtud de lo cual; y en atención a lo dispuesto a la sentencia Nº 3744, con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en el sentido:
“…Luego a Control de esta sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 Constitucional, así como el derecho de las partes de ser oídos dentro del plazo razonable sin quedar sujetos a lo que otros que deben concurrir se presentan o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada por aplicación de los artículos 26 y 49 ordinal 3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho de ser juzgados en libertad que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga…”.
De tal manera que, al percatarse este Tribunal, que el imputado JOSÉ LUIS GORRIN GUARDIA, no ha comparecido a los continuos llamados por parte de la Fiscalía, a los fines de poder celebrarse el ACTO DE IMPUTACIÓN, a sabiendas del deber en que se encuentra de comparecer por ante la sede de la fiscalía Centésima Trigésima Tercera del Ministerio Público, las veces que sea requerido, en todo caso dicha persona no ha hecho acto de presencia, por lo que se presume el peligro de fuga y por ello se procede a ORDEN DE LOCALIZACIÓN BUSQUEDA Y CAPTURA en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GORRIN GUARDIA, venezolano, natural de caracas, de profesión u oficio comerciante de estado civil casado, hijo de Maria del Carmen Guardia Gorrin (F) y José Luis Gorrin (V), cuyo último domicilio conocido es: Macaracuay, calle la Guardia, Quinta Dios te Guie, Municipio Baruta, Estado Bolivariano Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.565.876; y una vez LOCALIZADO deberá ser trasladado a la sede de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 2598 de fecha 16 de Noviembre de 2004, reiterando el carácter vinculante de la primera con relación a las dilaciones judiciales en el proceso penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, libra ORDEN DE LOCALIZACIÓN BUSQUEDA Y CAPTURA en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GORRIN GUARDIA, venezolano, natural de caracas, de profesión u oficio comerciante de estado civil casado, hijo de Maria del Carmen Guardia Gorrin (F) y José Luis Gorrin (V), cuyo último domicilio conocido es: Macaracuay, calle la Guardia, Quinta Dios te Guie, Municipio Baruta, Estado Bolivariano Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.565.876, en consecuencia se ordena oficiar a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas a objeto de que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la aprehensión del mismo sea conducido ante este Juzgador, en razón de lo dispuesto en el 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 163 Ejusdem.
LA JUEZ,
ABG. MARGARET G. QUIÑONES. R.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER SUPELANO
En esta misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes y se libró oficio signado con el número 4ºC-2866-2016..-
LA SECRETARIA
ABG. ABG. ESTHER SUPELANO