REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 DE DICIRMBRE de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-9566
ASUNTO: AP01-S-2015-9566
AUTO FUNDADO SOBRE ENTREGA DE VEHICULO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 293 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
JUEZ: ABG. MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS
FISCALIA 142° DEL MP: ABG. INGRID QUINTERO
VÍCTIMA: A.G (Se omite identidad)
DEFENSA PRIVADA: ABG. ACEVEDO ALBA CRISTO HUMBERTO
IMPUTADO: GERARDO JAVIER GUTIERREZ GRATEROL
SECRETARIA: ABG. ESTHER SUPELANO
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de marzo de 2016, realiza solicitud de vehículo suscrita por el profesional del derecho CRISTO HUMBERTO ACEVEDO ALBA, en su condición de Defensor del ciudadano: GERARDO JAVIER GUTIERREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-6.693.113, el cual entre otras cosas señala lo siguiente: … “toda vez que la Representación Fiscal del Ministerio Público, Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer (causa Nº MP-555302-2015), mediante el Acta de fecha Cinco (05) de Febrero de 2016, (entregada en escrito de nombramiento en fecha 25/02/2016, en su despacho) que considera IMPROCEDENTE, la entrega del vehículo identificado con las siguiente características: PLACA: AD952WD, SERIAL N.I.V. 1T19MJV301862; SERIAL CARROCERIA: 1T19MJV301862; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL DEL MOTOR: MJV301862; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO FABRICACIÓN: N/A; AÑO MODELO: 1981; COLOR: VINOTINTO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; Nro. DE PUESTOS: 5; EJES: 2; TARA: 1600; Cap. Carga: 400 KGS; Servicio: PRIVADO, el cual se encuentra a disposición de la Representación Fiscal. En virtud de que la experticia realizada por el Departamento de Experticia de Vehículos del Área Metropolitana de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), arroja como resultado que los seriales de identificación son FALSOS, tomando en consideración lo mencionado en la circular emanada del Despacho de la Fiscalía General de la República con el Nº.-DFGRIDVFGRIDGAJIDCJ15-9-2004-001. Ahora bien, por cuanto esa negativa causa un daño irreparable a mi defendido, por ser este bien, la fuente de trabajo para el sustento de su familia, es por lo que solicito muy respetuosamente de conformidad al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se de la tramitación correspondiente. Es Justicia a la fecha de la solicitud…”
En fecha 21 de Noviembre de 2016, se lleva a cabo audiencia especial entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En dicha audiencia se le cedió la palabra a la representación Fiscal quien señaló: … “en virtud de que el ciudadano GERARDO JAVIER GUTIERREZ está solicitando la entrega del vehículo clase: Automóvil, MARCA CHEVROLET, Modelo MALIBU, Tipo, SEDAN, Color: VINOTINTO, Uso: PARTICULAR, Placar: AD952WS, Número de Identificación de la Carrocería: 1T19MJV301862, Número de Serial de motor: 3AM328433, Al mismo se le hace un Avalúo: SIN VALOR COMERCIAL.- el cual se encuentra a disposición de la Fiscalía 142º del Ministerio Público, esta representación Fiscal niega la entrega del vehículo por cuanto de la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística arroja una conclusión que los seriales de la Chapa de Seguridad de la carrocería, Chapa identificadora del serial de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero y el serial de seguridad gravado en el Chasis, son falsas, de conformidad con la CIRCULAR Nº DFGRIDVFGRIDGAJIDCJIS-9-2004-001 emanada de la Fiscal General De La República. Solicito se expida copias de la presente acta. Es todo…”
Seguidamente se impuso al ciudadano: GERARDO JAVIER GUTIERREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.693.113 del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, el ciudadano imputado: GERARDO JAVIER GUTIERREZ GRATEROL, quien expuso lo siguiente: …“toda esta denuncia es falsa realizada por mi familiar quien es mi tía, ella dice que yo la agredí con el vehículo, a mi me fue a buscar funcionarios del CICPC, y la hija de ella trabaja en el CICPC del Llanito por lo tanto presumo que los mismos funcionarios fueron los que dañaron los seriales, y esta funcionaria hija de la supuesta víctima se burla en mi cara. Es Todo…”
La defensa por su parte señalo: … “ciudadano Juez estando en otras diligencias mi defendido me llama y me informa que lo han detenido por una denuncia de mi tía, el funcionario actuante le pregunta que si su hijo maneja y el contestando y obrando de buena fe le dice que no tiene licencia, cuando el carro ya está en retención viene el funcionario y lo lleva para que abra el vehículo y saque sus pertenencias, sorpresa que lo que se encontraba allí, dinero en efectivo y cheques desaparecieron en cuestión de horas y quienes estaban allí eran esos funcionarios y los efectivos del Ministerio de Tránsito y Transporte, yo conozco a este señor desde que estaba niño, y no es capaz de hacer algún acto delictivo. Es todo…”
Ahora bien, este Tribunal en la referida audiencia especial acordó: PUNTO UNICO: este juzgador en uso del control judicial que ejerce sobre la presenta fase de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido las presentes actuaciones procede a acordar lo siguiente: oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a los fines de practicar una nueva Experticia al vehículo a efecto de corroborar los datos del mimo y a quien pertenece, una vez conste en autos el resultado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, se pronunciará de oficio, asimismo se acuerda como correo especial para diligenciar lo conducente ante el INTTT, al ciudadano Abg. ACEVEDO ALBA CRISTO HUMBERTO a los efectos de garantizar la celeridad del proceso.
Cursa a los folios cuarenta y seis (46), cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49), relacionados con DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO, practicado por el experto: OFICIAL AGREGADO (CPNB) ENSO OCHOA, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Transporte Terrestre, Coordinación Miranda 3, Los valles del Tuy, que entre otras cosas señala lo siguiente:
… “OBSERVACIÓN MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION
1. PRESENTA SERIAL DE CARROCERIA, UBICADA EN LA PUERTA, SIGNADA CON LOS DIGITOS, 1T19MJV301862, EN SU ESTADO ORIGINAL.
2. PRESENTA SERIAL DE CARROCERIA, UNICADA EN EL TABLERO, SIGNADA CON LOS DIGITOS 1T19MJV301862, EN SU ESTADO ORIGINAL
3. PRESENTA SERIAL DEL CHASIS, SIGNADA CON LOS DIGITOS 1T19MJV301862, SE ENCUENTRA CORROIDO POR EL OXIDO DIGITOS DEVASTADOS.
4. PRESENTA SERIAL DEL MOTOR SIGNADO CON LOS DIGITOS, MJV301862, EN SU ESTADO ORIGINAL.
DEL DERECHO
En tal sentido el artículo 293 DEL Código Orgánico Procesal Penal señala:
… “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza, o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…”
Ahora bien, por todo lo anteriormente narrado, este Tribunal en aras de la protección del Derecho al Trabajo, establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que el ciudadano: GERARDO JAVIER GUTIERREZ GRATEROL, ha señalado en su escrito de solicitud de Vehículo, que el bien mueble le sirve de sustento para su familia y aunado a lo establecido en el artículo 293 del Código orgánico Procesal Penal, que le da la facultad al Juez de entregar directamente los objetos, considerando lo expuesto en el DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, hacer la entrega formal del Vehículo que según el Certificado de Registro de Vehículo que corre inserto al folio cincuenta (50) presenta las siguientes características: PLACA: AD952WD, SERIAL N.I.V. 1T19MJV301862; SERIAL CARROCERIA: 1T19MJV301862; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL DEL MOTOR: MJV301862; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO FABRICACIÓN: N/A; AÑO MODELO: 1981; COLOR: VINOTINTO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; Nro. DE PUESTOS: 5; EJES: 2; TARA: 1600; Cap. Carga: 400 KGS; Servicio: PRIVADO, al ciudadano: GERARDO JAVIER GUTIERREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-6.693.113. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECRETA” PRIMERO: Se ordena la entrega del vehículo PLACA: AD952WD, SERIAL N.I.V. 1T19MJV301862; SERIAL CARROCERIA: 1T19MJV301862; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL DEL MOTOR: MJV301862; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO FABRICACIÓN: N/A; AÑO MODELO: 1981; COLOR: VINOTINTO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; Nro. DE PUESTOS: 5; EJES: 2; TARA: 1600; Cap. Carga: 400 KGS; Servicio: PRIVADO, al ciudadano: GERARDO JAVIER GUTIERREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-6.693.113.SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Público, la Defensa Privada y al imputado. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ.
DRA.MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS
SECRETARIA,
ABG. ESTHER SUPELANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,
ABG. ESTHER SUPELANO