REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 12 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-008766
ASUNTO: AP01-S-2016-008766

Vistas las presentes actuaciones se observa que en fecha 22 de noviembre de 2016, se dictó decisión de motivación de la Audiencia que se lleva a cabo de conformidad con el artículo 96 y 07 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la referida decisión se observa que hay un error correspondiente al nombre de la victima de la siguiente manera:
Primer error: “…la Denuncia interpuesta por la ciudadana CATHERINA STHEFANI MARRERO CONDE...”
Siendo lo correcto: “…la Denuncia interpuesta por la ciudadana CATHERINE STHEFANI MARRERO CONDE...”

Segundo error: “… En tal sentido, evidencia este juzgador que estamos ante la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la victima CATHERINE STEFANI MARRERO CONDE
Siendo lo correcto: “…En tal sentido, evidencia este juzgador que estamos ante la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la victima CATHERINE STEFANI MARRERO CONDE

Tercer error: … “Se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano JORGE LUIS VIEIRA DA COSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.019.842…”
Siendo lo correcto:… “Se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano JORGE LUIS VIEIRA DA COSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.451.799…”


De la revisión de la resolución emitida 22 de noviembre de 2016, en la presente causa, se incurrió en un error involuntario en el nombre de la víctima y en la denominación del delito, por lo que esta Juzgadora hace siguientes consideraciones:
Es conveniente señalar que de conformidad con la Ley se hace necesario subsanar el error incurrido, por cuanto ocasiona perjuicio en los actos seguidos por la jurisdicción civil del acusado, impidiendo que se resuelva en tiempo útil lo aquí solicitado, como es el registro adecuado de sentencia, atentando contra el derecho que tienen los ciudadanos a una justicia expedita y oportuna.-
Este Tribunal una vez percatado del error, procede de oficio a subsanar por proteger los derechos del interesado por el error material en la parte dispositiva, sin modificar el fondo de lo ventilado en esta instancia, a los fines de lograr la coherencia y suficiencia que debe tener la sentencia, además de garantizar al solicitante el derecho a una sentencia ajustada a Derecho, como lo exige el 49 de la Carta Magna, “Garantía Procesal”.
Habida cuenta que en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza la aclaratoria en la presente causa.- En consecuencia se ordena corregir y subsanar el error material conocido en la Decisión. ASÍ SE DECIDE. PRIMERO: De oficio se PROCEDE a la corrección de error material de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2016, en consecuencia, se deja expresa constancia que, en la parte dispositiva donde se lee: Primer error: “…la Denuncia interpuesta por la ciudadana CATHERINA STHEFANI MARRERO CONDE...”Siendo lo correcto: “…la Denuncia interpuesta por la ciudadana CATHERINE STHEFANI MARRERO CONDE...” Segundo error: “… En tal sentido, evidencia este juzgador que estamos ante la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la victima CATHERINE STEFANI MARRERO CONDE Siendo lo correcto: “…En tal sentido, evidencia este juzgador que estamos ante la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la victima Tercer error: … “Se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano JORGE LUIS VIEIRA DA COSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.019.842…”Siendo lo correcto:… “Se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano JORGE LUIS VIEIRA DA COSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.451.799. La presente aclaratoria formará parte integrante del fallo definitivo proferido en el Acto, de fecha 22-11-2016.-Déjese anexo a la Decisión.- Remítanse copias certificadas de la sentencia y su aclaratoria, a los Organismos Competentes.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Es todo.

LA JUEZ,

ABG. MARGARET QUIÑONES

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER SUPELANO

Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).-Años: 206º y 157°

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER SUPELANO

ASUNTO: AP01-S-2016-008766