REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de DICIEMBRE de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-001211
ASUNTO: AP01-S-2016-001211
MOTIVACION JUDICIAL DE LAS INCIDENCIAS OCURRIDAS CON OCASIÓN A LA
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA: ABG. MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS
FISCALIA 115º DEL MP: ABG. YURIMAR ALVARADO
VICTIMA: Y.C.F.P. (OMISION DE IDENTIDAD)
DEFENSA PRIVADA: ABG. MICHELL DEL VALLE BURGOS
IMPUTADO: LUIS ARTURO CASTILLO MAITA
SECRETARIA: ABG. ALIALVIS MACHADO
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Con vista a la audiencia celebrada en fecha 23 de NOVIEMBRE de 2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS POR LA DEFENSA
El artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que:
“…Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funcionares de Control, audiencia y medidas, éste fijara la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez día hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y poner las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciara en la audiencia.
En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponer solo podrá rebajarse en un tercio.
Finalizada la audiencia, el Juez o la Jueza, expondrá fundamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictara el auto de apertura a Juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda…” (Sub – rayado por esta Juzgadora)
Por otra parte, en el LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. TITULO I. CAPITULO II. De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción, establece las EXCEPCIONES que pueden interponer la DEFENSA, a saber:
“…Artículo 28. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 36 de este Código.
2. La falta de jurisdicción.
3. La incompetencia del tribunal.
4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
a) La cosa juzgada.
b) Nueva persecución contra el imputado o imputada, salvo los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20 de este Código.
c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal.
d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta.
e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.
f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción.
g) Falta de capacidad del imputado o imputada.
h) La caducidad de la acción penal.
i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este Código.
5. La extinción de la acción penal.
6. El indulto.
Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente…”
Por otra parte, Sobre el particular observa quien aquí decide que la acusación en contra del ciudadano: LUIS ARTURO CASTILLO MAITA, fue presentada en tiempo hábil por la Fiscalía 107º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente ratificada en forma oral por la Fiscalía 115º del Ministerio Público, cumplió con todos y cada uno de los requisitos formales a los que hace referencia el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello, el titular de la acción, a través del Principio de Oralidad, ratifico en todas y cada una de sus partes el aludido escrito acusatorio, estableciendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, estableció los fundamentos de la imputación con una expresión de los elementos de convicción que la motivaron, estableció la claramente el precepto jurídico con los elementos de convicción que la motivaron y con el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en juicio, con indicación de la necesidad y pertinencia de cada uno de los mismos, en razón de lo cual SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada, mediante el cual solicitan se desestime la acusación y se dicte el sobreseimiento de la causa, visto que existen suficientes elementos de convicción esta Juzgadora DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: Se MANTIENEN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VÍCTIMA contenidas en el artículo 90 numerales 5º,6º y 13 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes.
LA JUEZ
ABG. MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER SUPELANO
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER SUPELANO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-6875
ASUNTO: AP01-S-2016-6875