REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Diciembre de 2016


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-0278
ASUNTO : DP01-S-2015-0278

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud interpuesta por la FISCALIA 26° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa:
Se inicio la presente causa en Fecha 07.01.2014, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CLAUDIA OROPEZA, quien figura como victima, contra el (los) ciudadano (s): MARIO OROPEZA, quien (es) figura como imputado (s), mediante la cual manifiesta que es víctima de uno de los delitos previstos en la citada Ley.
De la revisión de los autos, se desprende que la Fiscalía del Ministerio Público realiza un análisis exhaustivo a las actas de investigación penal y demás diligencias que rielan a los autos a los fines de determinar la participación del investigado en los hechos denunciados, demostrando claramente la insuficiencia de pruebas, lo que da como resultado que de la acción desplegada por el sujeto no exista una relación de causalidad, sea porque el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado (a).
Es así como verifica este Juzgado que en la presente causa, el Fiscal del Ministerio Público al solicitar el sobreseimiento, precisamente desarrolló a plenitud el curso investigativo, ya que sin un análisis previo del caso mal podría determinar que la presente causa versa sobre hechos inexistentes o no atribuibles a persona alguna. Circunstancias que además comprueba este juez a través de la lectura de las actuaciones, por lo que no tendría sentido disentir de la conclusión a la que ha llegado el (la) representante del Ministerio Publico, en su condición de titular de la Acción Penal; razón por la cual, necesariamente la decisión sobre esta causa será la de SOBRESEIMIENTO de la Acción penal, en base a lo establecido en el numeral 01 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a favor del ciudadano MARIO OROPEZA, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA OROPEZA, es por lo que en consecuencia; esta Juzgadora, considera pertinente decidir la presente causa sin la celebración de la Audiencia respectiva a la cual se refiere el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir fundados elementos para acordar la solicitud de Sobreseimiento, no siendo necesario el debate. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301, y el numeral 1 del artículo 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado por el ciudadano: MARIO OROPEZA.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,


TINA CLARO IZARRA
LA SECRETARIA,


AMNI HIDALGO SANZ