REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 3 de Diciembre de 2016
206º y 157 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007241
ASUNTO : DP01-S-2016-007241


LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ

LA REPRESENTANTE FISCAL: 25° DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. DANIELA RUIZ

EL IMPUTADO: LEONARDO IEVA PARRA

LA DEFENSA PRIVADA: RODOLFO ACOSTA

LA SECRETARIA: NORBYS MALDONADO

RESOLUCION JUDICIAL

Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes el Representante de la Fiscalía 25° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. DANIELA RUIZ (En representación de la Fiscalia 23° del Ministerio Publico), Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima), el ciudadano LEONARDO IEVA PARRA, en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que designó a la Defensa Privada Abg. RODOLFO ACOSTA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano LEONARDO NIEVA PARRA, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja sin efecto toda vez que ya fue materializa en consecuencia Se le otorga la libertad plena sin restricciones.

SEGUNDO: Vista y revisadas las actuaciones de la orden de aprehensión Nº 034-13 de fecha 11.03.2013 según oficio 1001-13, emitida por el tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medida con competencia en Delitos de Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua seguida de la causa DP01-S-2011-000111 es por lo que se acuerda la declinatoria del conocimiento de la causa en consecuencia considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, a uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 121 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluido el acto siendo las 01:30 horas de la tarde.
LA JUEZA

AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA

NORBYS MALDONADO