REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDASCON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 DICIEMBRE de 2016
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2016-007276
ASUNTO: DP01-S-2016-007276

SOLICITUD DE: ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud presentada por el ABG. ZULLY ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual requiere a este Tribunal de Control Audiencia Y Medidas con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua que se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano PEDRO JOSE TORREALBA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, ESTADO ARAGUA, MAYOR DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-4.402.068, DE PROFESION U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADA EN CARRETERA PANAMERICANA KILOMETRO 42, SECTOR EL CABALLITO, CASA SIN NUMERO LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA, por el Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículos 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el Articulo 99 del Código Penal; en perjuicio de la ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ) por tal motivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, esta Jueza de Control para decidir, observa:

Luego de analizar el acervo probatorio que ha sido presentado ante esta Jueza de Control por parte de la Representante del Ministerio Público, estando ante la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículos 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el Articulo 99 del Código Penal; considera que se encuentran llenos los extremos de ley para su procedencia, señalados taxativamente en los numerales 1º, 2º y 3º del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo siguiente:

1) Denuncia de fecha 23.10.2010, tomada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub Delegación Las Tejerias, de la ciudadana: ZAMBRANO COROMOTO, quien manifestó lo siguiente: …”comparezco por ante este despacho a fin de denunciar a mi ex suegro de nombre JOSE TORREALBA quien ha estado abusando sexualmente de mi hija de nombre TORREALBA ZAMBRANO CIVEAMY IRONO de 14 años de edad, quien es especial, desde el mes de diciembre del año pasado,…”

2) Reconocimiento Medico Forense, N° 97000-142-8409 de fecha 09/10/2010, suscrita por Dr. Marco Ayo Rios, Adscrito al departamento de Ciencias Forenses de Maracay, quien deja constancia de lo siguiente: …”fecha de la experticia: 25/10/2010, paciente con lesión en piel múltiples compatible con escabiosis, posición ginecológica, himen festoneado de tipo elástico no hay lesiones para ni extras genitales, ano rectal esfínter anal tonico pliegues anales conservados , conclusión desfloración negativa ano rectal sin lesiones escabiosis…”


3) Informe Psicológico: N° 02130 de fecha 13.01.2011, practicado por la Lic. Argeli Montiel, Psicólogo Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Las Tejerías, realizada a la victima Adolescente (Identificación anexa, el cual se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) …”impresión diagnostica: se evidencian signos de maltrato psicológico adolescente con funcionamiento intelectual por debajo de lo esperado para su grupo erario. Recomendaciones: Evitar contacto con el agresor. Realizar evaluación neurológica. Realizar programa de psicoterapia…”

4) Inspeccion Tecnico Policial, N°.I-588.298 de fecha 23.10.2010, dejando constancia del sitio del suceso, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub Delegación Las Tejerías, REINALDO BERRIOS y GILERTO ANDRADE, dejando constancia de: …”trátese de un sitio del suceso cerrado, correspondiente a un inmueble habitacional ubicado en terreno irregular…”

5) Acta de Entrevista de fecha 23.10.2010, de Torrealba Civeamy ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub Delegación Las Tejerias, quien manifestó lo siguiente: …”resulta ser que mi abuelo JOSE TORREALBA en el mes de diciembre del año pasado me tapo la boca me acostó en la cama y me quito la ropa luego me empezó a dar besos por todo el cuerpo y tocarme por todos lados luego agarro su cosa y me lo metió por mi totona me lo hizo tres veces, esa vez y luego mi abuelo me lo hacia casi todos los días hasta que el día de hoy 23.10.2010 en horas de la mañana mi madre me pregunto sobre lo que me hacia mi abuelo y le conté todo y no le dije nada porque mi abuelo me tenia amenazada y eso que el me hace no me gusta…”
quien ha estado abusando sexualmente de mi hija de nombre TORREALBA ZAMBRANO CIVEAMY IRONO de 14 años de edad, quien es especial, desde el mes de diciembre del año pasado,…”

Examinados los elementos de convicción, narrados por la vindicta pública se observa que es deber del Estado asegurar e impedir que ocurra un hecho como es la fuga o la contumacia por parte del ciudadano DARREN ARKANGEL CASAÑA DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.192.705,, de la misma manera estima quien decide, que de las actuaciones y de los mencionados actos de investigación surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano PEDRO JOSE TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. V-4.402.068, es autor o partícipe del hecho punible que se le atribuye.

Por otra parte, surge a criterio de esta Juzgadora sólida presunción razonable de peligro de fuga por parte del mencionado ciudadano, por apreciación de las circunstancias del caso en particular, en razón de la pena que pudiera llegar a imponérsele; aunado a ello, por la magnitud del daño causado a la víctima, existiendo además Peligro de Obstaculización para la búsqueda de la verdad, peligro de fuga, en razón de todas las circunstancias antes explanadas, se hace necesario decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano PEDRO JOSE TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. V-4.402.068, por encontrase llenas las exigencias del artículo 236 en armonía con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4° y artículo 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Satisfechos los supuestos a que se refiere la norma del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, y vista la urgencia del caso en particular, apreciadas las circunstancias del mismo y previa solicitud fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano PEDRO JOSE TORREALBA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, ESTADO ARAGUA, MAYOR DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-4.402.068, DE PROFESION U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADA EN CARRETERA PANAMERICANA KILOMETRO 42, SECTOR EL CABALLITO, CASA SIN NUMERO LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA, por tal motivo se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en relación con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4°, 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se toma en base a los artículos 232, 240, Eíusdem.

En consecuencia, una vez aprehendido deberá ser presentado ante el Juez de Control, Audiencias y Medidas, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, según lo ordena el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano PEDRO JOSE TORREALBA. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, déjese copia, líbresen los oficios correspondientes.
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA

SCARLTH FLORES SOLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


LA SECRETARIA

SCARLET FLORES SOLANO