REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003355
ASUNTO : DP01-S-2015-003355
LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIA ALONZO FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MARIA ELENA MACHADO RIVAS
EL IMPUTADO: EMILIO JOSE GAVIDIA PEREZ y JESUS ALIS DELGADO LEON
LA DEFENSA: ABG. MIGUEL RAMOS y ABG. RODOLFO VERENZUELA
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 08.12.2016, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por la fiscalía 23° del Ministerio Público del Estado Aragua, contra el ciudadano EMILIO JOSE GAVIDIA PEREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del articulo 163 No 7 de la Ley Orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y en contra del ciudadano JESUS ALIS DELGADO LEON, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal., en perjuicio de la adolescente víctima MARIA ELENA MACHADO RIVAS la cual estuvo presente en audiencia, una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA
VÍCTIMA: MARIA ELENA MACHADO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.448.550. Quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “Yo he tenido mas hechos de violencia. Yo denuncie pero yo a ellos no lo vi, en un momento de desesperación denuncie, es todo”.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
EMILIO JOSE GAVIDIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.069.971, natural de Maracay, de 22 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado en: palo negro, santa ana, calle Monagas Nº 49, Estado Aragua, teléfono: no posee, hijo de Arelis Pérez (V) y de Javier Gaviria (V). Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.
JESUS ALIS DELGADO LEON, titular de la cédula de identidad Nº 25.448.550, natural de Maracay, nacido el de 18 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: caletero, residenciado en: santa ana, calle segundo blanco Nº 39, palo negro Estado Aragua, teléfono: 0243-272.89.23, hijo de Soraida de León (V) y de Jesús Delgado (V). Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.
IDENTIFICACIÓN DE LA DEFENSA:
DEFENSA MIGUEL RAMOS y ABG. RODOLFO VERENZUELA, tomando la palabra y expone: “Ratificando lo de mi colega solicitamos la copia del pase a juicio, nos adherimos a la comunidad de la prueba. Nos adherimos a la comunidad de la prueba, es todo.”.
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 12.09.2015, , con motivo de la denuncia presentada por la ciudadana: MARIA MACHADA, la misma venia llegando a su residencia ubicada en la ciudad de palo Negro fue sorprendida por dos sujetos los cuales son asiduos del barrio, quienes bajo amenaza a obligaron a abrir su casa y entrar de manera violenta junto con ella ya que el interior de la vivienda estos sujetos la llevan hasta una de las habitaciones y abusan de ella sexualmente, tanto vaginal como ano rectal y posterior a ello se llevan varios objetos propiedad de Maria, como fue unas bombonas de gas un secador de cabello una plancha de cabello, una maleta de color rosado, una licuadora marca Oster en ese momento llego una amiga de la ciudadana Maria de nombre Maira Sánchez que logra ver a los sujetos salir y los reconoce e igual entra a a residencia y encuentra a la señora Maria en estado de shokc y esta le cuenta lo sucedido, y es cuando solicitan ayuda a los funcionariso policias, quienes de manera expedida hacen acto de presencia y en compañía de la ciudadana IRAIDA se trasladan hasta la residencia de estos ciudadanos y ya en el sitio los sorprenden fragantti, con todos los objetos que habían robado, además en esa residencia se colecta un bolso contentivo de una sustancia psicotrópica y estupefaciente de trafico ilícito en vista de las circunstancias los funcionarios adscritos als Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sud delegación Cagua del estado Aragua, logran realizar la aprehensión del dichos ciudadanos…” el cual riela inserta al folio sesenta y siete (67) Capitulo I de los Hechos de la Acusación presentada.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL
El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 23° del Ministerio Público, por el delito contra el ciudadano EMILIO JOSE GAVIDIA PEREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del articulo 163 No 7 de la Ley Orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y en contra del ciudadano JESUS ALIS DELGADO LEON, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. en perjuicio de la adolescente víctima MARIA ELENA MACHADO RIVAS; dicha calificación se admite por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.
PRUEBAS DE LA FISCALÍA
Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, las que se encuentran insertas al folio los rielan del folio sesenta y seis (66) al folio ochenta (80) del presente asunto, es decir, CAPITULO VI DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRESENTARAN EL JUICIO: A.- PRUEBAS TESTIMONIALES: del PRIMERO al TERCERO DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS: del PRIMERO al TERCERO.
Como pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículos 228, 341 Y 322 ORDINAL 2° CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se admiten las que rielan al folio DOCUMENTALES: PRIMERO AL TERCERO.
Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
Aunado a ello, en virtud de lo señalado en la audiencia la Defensa Publica hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público e igualmente se deja constar el principio de la comunidad de la Prueba, al cual las partes igualitariamente tienen derecho.
Asimismo, esta Jueza como garante de la Constitucionalidad y respetuosa de Principios Procesales, deja constancia que de existir la omisión de la trascripción material de alguna prueba promovida por alguna de las partes, debe tenerse como ADMITIDA, salvo que este Órgano Jurisdiccional se haya pronunciado en contrario.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 23° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano contra el ciudadano EMILIO JOSE GAVIDIA PEREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravantes del articulo 163 No 7 de la Ley Orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y en contra del ciudadano JESUS ALIS DELGADO LEON, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público, los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales rielan desde el folio 78 al folio 80 de las actuaciones. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado EMILIO JOSE GAVIDIA PEREZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”. Se le pregunta al acusado JESUS ALIS DELGADO LEON, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de los acusados, y se establece como sitio de reclusión el Centro de Formación de Hombres Nuevos, Rodeito, con sede en Tocoron. Líbrese los oficios correspondientes. CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Especial, por lo que los ciudadanos EMILIO JOSE GAVIDIA PEREZ y JESUS ALIS DELGADO LEON, tiene prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. ES TODO.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI