REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007153
ASUNTO : DP01-S-2016-007153
LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: HERMES SUAREZ FISCAL ° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: ANGELY CAROLINA ALRRAY SILVA (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: MARTIS ANTONIO CERVENS SARMIENTO
LA DEFENSA: ESTHER ROJAS
LA SECRETARIA: SCARLETH MARIA FLORES SOLANO
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante HERMES SUAREZ FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO, la ciudadana: ANGELY CAROLINA ALRRAY SILVA (NO COMPARECE) en su condición de victima, el ciudadano: MARTIS ANTONIO CERVENS SARMIENTO su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que NO, tenía abogado de confianza, y se le asigno a la Defensa PÚBLICA: ESTHER ROJAS.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano RAMON EMILIO MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-10.525.735, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal Segundo de 1ra Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, No 634-2013, de fecha 02.04.2013, por un delito especifico, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano RAMON EMILIO MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-10.525.735, a los fines de determinar su situación legal, ya que es ese Juzgado quien cuenta con las actuaciones relacionadas con el presente caso. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se Ordena la remisión de las presentes actuaciones. TERCERO: Se deja expresa constancia que el ciudadano RAMON EMILIO MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-10.525.735, se encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión. Es todo.- Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI