REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007169
ASUNTO : DP01-S-2016-007169

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito de fecha 12.12.2016 de solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN ARRESTO DOMICILIARIO, presentado por el Abg. ALVARO MEDINA, en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS ENRIQUE ATTA, a quien se le sigue el presente asunto penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la victima de quien se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Juzgadora para decidir, hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

DE LA PRETENSION

La defensa alega entre otras cosas que “…solicito de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicite el examen y revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fuere dictada y sea aplicada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta que ha sido considerada por la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal como una medida privativa de libertad, tal como lo ha dejado sentado en sentencia No 1212 de fecha 14-06-2005, Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López…”

RECORRIDO PROCESAL

En fecha 12.11.2016, se celebro Audiencia de Presentación de Detenido, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ATTA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la victima de quien se omite su identidad de acuerdo a Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siéndole decretada de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal la medida de PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; así como, fuera decreta la flagrancia conforme a sentencia No 272, de fecha 15.02.2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

Ahora bien, en este estado, vista la solicitud realizada por la defensa privada se circunscribe al hecho de que su representado se encuentra privado de libertad en la Policia Municipal de Girardot (Comisaría el Terminal), le ha manifestado que ha sido victima de vejaciones, maltrato y amenazas, por parte de los otros privados de libertad que se encuentran en esa comisaría, ya que para la presente fecha hay veintiocho (28) ciudadanos privados de libertad en una celda que es de seis (6) metros por cuatro (4) metros, alegando la defensa que eso ha generado un grave problema de hacinamiento y riesgo para la vida de su representado, que violenta derechos fundamentales como es el derecho a la vida y a la salud, consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 43 y 83, respectivamente.

En consecuencia, por todo los fundamentes de hecho y de derecho anteriormente referidos se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada, en cuanto a que sea sustituida la Medida Preventiva Privativa de Libertad, en consecuencia ésta Juzgadora, impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, esto en razón de Sentencia de la Sala Constitucional en la cual señala: “La detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad” (Francisco Carrasquero López. Fecha: 14-06-05. Sent. Nro. 1212). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada, en cuanto a la solicitud de examen y revisión de medida cautelar impuesta al ciudadano CARLOS ENRRIQUE ATTA, natural de MAGDALENO ESTADO ARAGUA, NACIDO EL DÍA 17.12.1953, DE 63 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN: BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE SAN RAFAEL CASA Nº 39, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.674.004, y en consecuencia, acuerda imponer medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCION DOMICILIARIA la cual se deberá cumplir en BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE SAN RAFAEL CASA Nº 39, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, esto en razón de Sentencia de la Sala Constitucional en la cual señala: “La detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad” (Francisco Carrasquero López. Fecha: 14-06-05. Sent. Nro. 1212). SEGUNDO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima decretadas en la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 12.11.2016, por lo que tal como se le advirtió al imputado en audiencia de presentación de detenido, en caso de incumplimiento de las Medidas otorgada por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Líbrense oficios a la Policía Municipal de Girardot (Comisaría el Terminal), a los fines que se materialice el cambio de sitio de reclusión, hasta su lugar de residencia. Líbrese oficio a la Comisaría más cercana a la residencia del imputado a los fines que realice las labores de patrullaje correspondientes, a los efectos de custodiar al imputado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
LA JUEZA,

AGLAIA GABRIELA PRIETO GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. SCARLETH FLORES SOLANO