REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Diciembre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007352
ASUNTO : DP01-S-2016-007352

LA JUEZA: AGLAIA GABRIELA PRIETO GONZALEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. JOAB CONTRERAS
EL IMPUTADO: NAVAS NAVAS OMAR
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ESTHER ROJAS
LA SECRETARIA: JAOMING CASTILLO

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante ABG. JOAB CONTRERAS FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO, la el ciudadano NAVAS NAVAS OMAR su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que no, tenía abogado de confianza, y se le asigno a la Defensa Publica: ESTHER ROJAS.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano NAVAS NAVAS OMAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.428.479, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por el Tribunal de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal de 1ra Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, Circuito Judicial Penal del estado TACHIRA, causa SP21-S-2014-003982, Oficio No 1C-1320, de fecha 13/06/2016, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano NAVAS NAVAS OMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 26.428.479, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo este juzgado impone la medida cautelar contenida en el articulo 242, 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación que tiene el imputado de dirigirse al Tribunal de Violencia del estado Táchira, a los fines de verificar el estado de la causa que cursa en su contra por ante dicho juzgado, por lo que se ordena su inmediata LIBERTAD. Líbrese la boleta de libertad. TERCERO: Se deja expresa constancia que el ciudadano NAVAS NAVAS OMAR JOSE titular de la cédula de identidad Nº V-26.428.479 encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión. CUARTO: Remítase en su oportunidad las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido. Se declara concluido el acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Se termino la audiencia siendo las 12:50 horas de la tarde. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA


AGLAIA GABRIELA PRIETO GONZALEZ

LA SECRETARIA


JAOMING CASTILLO