REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDASCON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 Julio de 2016
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2016-006363
ASUNTO: DP01-S-2016-006363

SOLICITUD DE: ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud presentada por el ABG. DANIELA CORSSINI, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual requiere a este Tribunal de Control Audiencia Y Medidas con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua que se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano DARREN ARKANGEL CASAÑA DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.192.705, alias “DARRY” de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 04, Calle 05, Casa No. 20. Maracay – Estado Aragua; ; involucrado en la comisión del delito “VIOLENCIA SEXUAL”, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana CLEMIR DEL CARMEN CASTILLO GUZMAN titular de la cédula de identidad No. V-13.866.740; por tal motivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, esta Jueza de Control para decidir, observa:

Luego de analizar el acervo probatorio que ha sido presentado ante esta Jueza de Control por parte de la Representante del Ministerio Público, estando ante la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL”, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; considera que se encuentran llenos los extremos de ley para su procedencia, señalados taxativamente en los numerales 1º, 2º y 3º del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo siguiente:

1. Con la DENUNCIA interpuesta por CLEMIR DEL CARMEN CASTILLO GUZMAN en fecha 07/Abril/2016 por ante la Sub Delegación Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“(...) el sábado 02-04-2016, aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana me encontraba llegando a mi casa de una reunión que había tenido con varios amigos, actualmente el lugar donde resido es una anexo que queda al lado de la vivienda y no tenia la llave para ingresar a mi anexo, ya que dicha llave la tenia mi esposo y estaba trabajando, debido a eso entre hasta la sala de mi familiar y me acosté en un mueble de la sala a esperar a mi esposo, por lo que deje entre abierto el portón de esa casa, para cuando mi pareja llegara me avisara y nos fuéramos a dormir a nuestro cuarto, al pasar varios minutos de esperarlo me quede dormida, luego al rato sentí que me estaban moviendo y tocando mis senos, debido a eso me desperté un poco extrañada ya que no sabía lo que pasaba, observando que eran dos personas quienes lo hacían, al mirarlos bien pude notar que se trataban de dos vecinos de la zona de nombres Luis y Darry, inmediatamente les dije que hacían en la casa, que se fueran, pero Luis me tapo la boca con su mano, mientras Darry me dio un golpe atrás de la oreja izquierda y me dijeron que si gritaba me iban a matar y me mostraron dos botellas que llevaban cada uno de ellos en sus manos, en ese mismo momento me llevaron del mueble hasta el otro extremo de la sala, donde me quitaron la ropa y abusaron sexualmente de mi por aproximadamente media hora y se fueron, advirtiéndome que si le contaba de lo que me habían hecho a alguien regresarían y me matarían (...)”.- (SIC)



2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/Julio/2016 de la ciudadana (víctima) CLEMIR DEL CARMEN CASTILLO GUZMAN en fecha 07/Abril/2016 por ante la Sub Delegación Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“(...) resulta ser que el día de hoy lunes 07-07-2016 aproximadamente a las dos de la tarde, observe una comisión policial del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, la cual detuvo al ciudadano LUIS, quien en meses anteriores abuso sexualmente de mi, en compañía de otro sujeto de nombre DARRE (...)”. (SIC).-



3.- DECLARACIÓN de fecha 11/Julio/2016 de la testigo SELVY JERONIMO PEREZ GUZMAN titular de la cédula de identidad No. V-9.678.956, por ante esta representación fiscal, quien entre otras cosa manifestó lo siguiente:

“(...) CLEMIR DEL CARMEN CASTILLO GUZMAN es mi hermana, el día 02/Abril/2016 yo me encontraba durmiendo y mi esposa CARMEN OJEDA me despertó entre eso de 4 a 5 de la mañana no se exactamente la hora y me dijo que mi hermana se encontraba en la sala sin ropa interior llorando y con una crisis de nervio, enseguida me levante y me dirigí a donde ella se encontraba. La vi lo único que tenia puesto era como un swetter que mi esposa le había colocado para taparla, efectivamente se encontraba llorando y con una crisis de nervio, le pregunte muchas veces que le pasaba y no paraba de llorar, como en shock, pero no hablo conmigo. A los días me doy cuenta lo que había pasado por que mi esposa CARMEN OJEDA me contó que habían denunciado a LUIS y DARRY porque habían abusado sexualmente de mi hermana CLEMIR, también me dijo que mi hermana le contó lo que le había pasado el 02/Abril/2016, contándole que DARRY y LUIS habían violado y la amenazaron que si gritaba o hablaba algo la mataban ese día ella se encontraba descansando en el mueble esperando a su esposo LUIS no recuerdo su apellido y fue a en la madrugada cuando estos MALANDROS, DROGADICTOS entraron y la Violaron (...)”. (SIC).-



4.- DECLARACIÓN de fecha 11/Julio/2016 de la testigo ANDY GABRIEL ORTIZ PEREZ titular de la cédula de identidad No. V-21.108.669, por ante esta representación fiscal, quien entre otras cosa manifestó lo siguiente:
“(...) CLEMIR DEL CARMEN CASTILLO GUZMAN es mi tía, lo que paso fue de un Sábado para Domingo en la madrugada, yo me encontraba durmiendo me levante porque mi tío SELVI PEREZ me paro bruscamente y me pregunta ¿QUE HABIA PASADO? Que mi tía CLEMIR se encontraba desnuda, me levante y fui para la sala donde se encontraba mi tía CLEMIR en el mueble, cuando la vi, estaba llorando, Nerviosa, tapándose con sus manos sus partes intimas. Ella esa madrugada no quiso hablar conmigo. Luego de ese día vengo de jugar fútbol llego a casa, veo a mi tío SELVI su esposa CARMEN y a mi tía CLEMIR en la sala y es cuando mi tía CLEMIR me cuenta que había sucedido ese día: mi tia CLEMIR se había pasado para el mueble a dormir esperando a su esposo LUIS EDUARDO es cuando ella se despierta y vio a DARRY y Luis que habían entrado a la casa y que la amenazaron de muerte si gritaba es cuando esos tipo hicieron lo que hicieron y que no quería decir nada porque se sentía amenazada y pena (...)”. (SIC).-



5.- DECLARACIÓN de fecha 12/Julio/2016 del testigo LUIS EDUARDO MENA GUERRA titular de la cédula de identidad No. V-16.339.521, por ante esta representación fiscal, quien entre otras cosa manifestó lo siguiente:

“(...) El día sábado 02/Abril/2016 como a las 05:30 horas de la mañana aproximadamente, recibo llamada telefónica de mi cuñado “Selvy Jeronimo Perez” diciéndome que fuera para la casa porque había pasado un problema. Yo me retiro de mi lugar de trabajo bastante intranquilo por la llamada de el. Cuando llego a mi casa, me encuentro que Selvy, de su esposa “Chirli” y Andy que es sobrino de mi pareja, con una cara de tragedia. Es cuando observo a mi pareja CLEMIR CASTILLO que estaba llorando, diciendo “que se quería morir, que porque Dios le había mandado eso”. Yo salgo para el patio de la casa a fumar y en eso sale la esposa de mi cuñado “Chirli” diciéndome lo que de verdad había sucedido. Chirli comenzó a decirme que a CLEMIR la habían violando dos hombres, los cuales esa noche habían entrado a la casa. Yo me quede en el sitio, jamas pensé que a mi pareja, a la mujer que adoro y quiero, le podía suceder algo así. Chirli me pidió que la dejara tranquila y que la apoyara porque ella tenia mucho miedo de perderme como pareja. Yo me quede tranquilo esa mañana. CLEMIR no quería salir ese día a formular la denuncia, ella lo único que hacia era llorar y decía que se quería matar. Fue a los días, gracias al apoyo de Chirli que fueron a la comisaria de caña de azúcar a denunciar lo que había sucedido. Fue hasta la 01:00 hora de la tarde de ese sábado 02/Abril/2016 que CLEMIR comenzó a contarme lo que había pasado esa madrugada. Ella me contó “que ella me estaba esperando en el mueble de la sala durmiendo, y se metieron dos hombres que se llaman LUIS y DARRY, la amenazaron de muerte, la golpearon y ambos abusaron sexualmente”, hasta que se fueron de la casa como que si nada hubiese pasado. Yo en ese momento me sentí muy frustrado con lo que ella me había contado, a ella nunca le debieron hacer una cosa de eso. Yo abrase a mi esposa, a mi pareja, le dije que yo la iba apoyar, que no la iba a dejar sola con todo esto. Le dije que la amaba y que de esta íbamos a salir. Desde ese momento CLEMIR lo que hace es llorar, en su trabajo tiene un reposo psiquiátrico. Ella va a sus consultas médicas, para salir de esta situación. Desde ese día CLEMIR no quiere salir de la casa por miedo. Hasta que CLEMIR recibe una llamada telefónica donde le avisan que la policía había agarrado a uno de ellos y lo detenían detenido en la sub delegación de caña de azúcar. Es cuando CLEMIR decide ir a ver si era cierto y es cuando reconoce a ese individuo que días anteriores había abusado sexualmente de ella (...)”. (SIC).-



6.- DECLARACIÓN de fecha 14/Julio/2016 de la testigo CARMEN ALICIA OJEDA MARCANO titular de la cédula de identidad No. V-14.741.504, por ante esta representación fiscal, quien entre otras cosa manifestó lo siguiente:

“(...) CLEMIR DEL CARMEN CASTILLO GUZMAN es mi cuñada, el hermano de ella llamado SELVI PEREZ es mi esposo, el día exactamente no lo recuerdo solo se que era un fin de semana y como de 02:30 a 03:00 de la mañana me levanto a tomar agua y veo a mi cuñada CLEMIR DEL CARMEN, durmiendo en el mueble de la sala, una vez que tome agua volví a acostarme. Me desperté nuevamente para ir al trabajo como a las cuatro, en mi cuarto hay baño me bañe, ya a eso de las 05:00 de la mañana salgo de mi cuarto para hacerme el desayuno, fue cuando encontré nuevamente a mi cuñada CLEMIR pero esta vez, tenia una crisis además estaba desnuda, me le acerque y le pregunte que le había pasado pero no me dijo nada. Observo la puerta que esta en el portón que usamos para entrar y salir de la casa que no se encontraba cerrada estaba como ajustada procedo a cerrarla en vista que mi cuñada no me contaba nada fui a despertar a mi esposo SELVI PEREZ quien también le pregunto que le pasaba pero igual no le dice nada. Es cuando mi cuñada CLEMIR me dice que solo quería hablar conmigo y los demás no escucharan. Una vez las dos solas me contó: Que estaba dormida y de repente se despertó y habían dos hombres que la amenazaron de muerte si gritaba, después abusaron sexualmente de ella. No quería contárselo a nadie pero le dije esto no se podía quedar así, vamos a contárselo mi esposo y a su esposo LUIS EDUARDO MENA, ya a eso de las 5:30 a 6:00 de la mañana comienzo a llamar a LUIS EDUARDO el esposo de CLEMIR mi cuñada. Después de 15 minutos llego LUIS EDUARDO MENA lo recibí en el estacionamiento de la casa para contarle lo que había pasado después nos reunimos todos LUIS EDUARDO MENA (el esposo de CLEMIR), SELVI PEREZ (mi esposo) y ANDY ORTIZ (el sobrino mi esposo), donde decidimos que teníamos que denunciar aunque ella por temor no quería porque la habían amenazado, pero insistimos todos y ella se negaba hasta que accedió a ir pero conmigo, la lleve a la PTJ del sector 8 de Caña de Azúcar. Después me toco llevarla al Psicólogo quien la remite al Psiquiatra. CLEMIR DEL CARMEN dejo de dormir, en varias oportunidades CLEMIR me contó que ella se quería morir, que porque le pasado eso a ella, que la vida es injusta. No paraba de llorar todo el día, se lleno de crisis, pues si alguien se le acercaba o medio hablaba gritado enseguida brincaba y lloraba como con pánico, dejo de ir al trabajo el psiquiatra le dio el reposo, dejo salir, encerrada en la casa, no comía y seguía llorando llegamos al punto de tratar de no mencionarle ya lo sucedido cambiarle el humor que fue lo que nos recomendó la Dra. No recuerdo como se llama (...)”. (SIC).-

7.- Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04/Julio/2016, suscrita por el funcionario Inspector BERRIOS PITER REINALDO JOSE Credencial 29.787 adscrito a la Sub Delegación Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; en la cual se deja constancia:

“...en esta misma fecha, encontrándome en labores de Investigación, en compañía de los funcionarios Inspector Luis UZTARIZ, Detective Elvis GONZALEZ, Michael FLORES, Maria GOITIA, en la Unidad P-004 en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 04, Calle Raul Leoni, Parroquia Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay Estado Aragua, avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedimos a darle la voz de alto, haciendo caso omisión a dicho llamado, por lo que produjo una persecución, dándolo alcance a pocos metros, optando este sujeto una actitud agresiva en contra de la comisión...procedió a realizar la respectiva inspección corporal, logrando localizar en el bolsillo derecho un envoltorio de regular tamaño...presunta droga denominada (Cocaína), al mismo se le hizo referencia por dicho envoltorio y al no tener una respuesta coherente...procedió a imponerlo de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)” (SIC).-

8.- Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04/Julio/2016, suscrita por el funcionario Inspector BERRIOS PITER REINALDO JOSE Credencial 29.787 adscrito a la Sub Delegación Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; en la cual se deja constancia:

“...Encontrándome en la sede de este Despacho, se presento de manera espontánea una ciudadana, quien dijo ser y llamase como queda escrito: CLEMIR DEL CARMEN CASTILLO...informando que el día de hoy 04/07/2016, en horas de la tarde fue aprehendido, en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 04, calle Rail Leoni, un ciudadano conocido en la Zona como LUIS y que el mismo en compañía de otro sujeto de conocido como EL DARRE, el día 02/04/2016, en horas de la noche abuso sexualmente de ella y formulara la denuncia por ante esta oficina el día 07/04/2016, con el número de averiguación K-16-0075-00753, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, seguidamente me traslade hasta la sala de sustanciación de esta ofician, a fin de verificar dicha información una en dicho departamento, fui atendido por la funcionaria Luisa PEÑA, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia me indicó que existe dicha denuncia y que el mismo guarda relación con las actas procesales K-16-00752-01361 iniciadas por ante esta oficina, por uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica de Droga, por lo que hizo entrega de dicho expediente, a fin de realizarle todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos (...)” (SIC).-



9.- INSPECCIÓN TECNICO – POLICIAL No. 658 de fecha 07/Abril/2016 suscrita por los funcionarios Detectives CARLOS VIVAS Credencial No. 38.450 y LUZNERY DURAN Credencial No. 37.368 ambos adscritos a la Sub Delegación Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; en la cual se dejan constancia de lo siguiente:

“(...) en: Urbanización caña de Azúcar, Sector 04, calle 09, Casa Número 15, Parroquia Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay Estado Aragua...lugar donde se acordó practicar inspección técnico policial...dejándose constancia de lo siguiente: “tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar...se aprecia en el lateral derecho un portón elaborado en metal, pintado de color blanco y en medio de la misma se aprecia una puerta elaborada en metal, pintada de color blanco, tipo batiente, a base de llave sin presentar signos de violencia al trasponer la misma se visualiza un área el cual funge como garaje, observándose en el lateral izquierdo una entrada protegida por una puerta elaborada en metal tipo batiente...al trasponer la misma se aprecia un área rectangular el cual funge como sala...observándose en dicha área un mueble, una mesa elaborada en madera la misma varios adornos acorde al lugar (...)”.-


10.- Reconocimiento Médico Legal, distinguido con el No. 3560-508-1483 de fecha 13/Abril/2016, suscrito por el Médico Forense Dr. Marco A. Ayo Ríos, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Maracay – Estado Aragua; quien dejo plasmado entre otras cosas lo siguiente:
“(…) practicada a la ciudadana: CLEMIR DEL CARMEN CASTILLO GUZMAN , C.I. 13.866.740. (36 Años).
- Fecha del suceso: 02-04-2016.-
- Fecha de Experticia: 17-04-2016.-
- Contusión equimotica más excoriación ungueal en región retro auricular izquierda.
- Contusiones equimoticas en muslo y rodilla derecha.
- Posición ginecológica: himen anular, desgarro antiguo y completo a nivel de la hora 7 según esferas imaginarias del reloj. Laceración en introito vaginal.
- Ano rectal: sin lesiones.
Conclusión: Desfloración positiva antigua.
- Laceraciones en introito vaginal.
- Ano recta sin lesiones (...)”.-


11.- INFORME PSICOLOGICO No. IMA-CAP-076-16 de fecha 19/Julio/2016, practicada a la ciudadana CLEMIR DEL CARMEN CASTILLO GUZMAN, emanada del Instituto de la Mujer de Aragua (IMA), suscrita por la psicóloga Clínica Yamiled A. Arellano R; adscrita a la mencionada institución, quien dejo plasmado entre otras cosas lo siguiente: “(...) Conclusión: desajuste emocional acentuado, como consecuencia de los hechos de violencia que efectuaron los antisociales en su contra (...)”.-


12.- INFORME PSICOLOGICO No. 05-FS-UAV-0181-2016 de fecha 19/Julio/2016, practicada a la ciudadana CLEMIR DEL CARMEN CASTILLO GUZMAN, emanada de la unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Aragua, suscrita por la psicóloga Yuruany Moreno; adscrita a la mencionada institución, quien dejo plasmado entre otras cosas lo siguiente: “(...) Resultados: Los resultados de la evaluación psicológica practicada a la ciudadana Clemir Castillo sugieren que como consecuencia del hecho punible denunciado presenta indicadores altamente significativos de afectación emocional ( excesiva preocupación, dolor, desespero, falta de interés y disfrute, reacciones emocionales desproporcionadas a las situaciones, confusión y tristeza); cognitiva (visualización repetida de de escenas de lo ocurrido, dificultad para tomar decisiones, problemas de atención y concentración, lentitud y dificultad para resolver problemas); conductual ( hipervigilancia, llanto fácil cambios marcados en los hábitos y rutinas, evitación, suspicacia, aislamiento, disminución del apetito y dificultad para relacionarse con los demás). Todo lo cual le ha generado un funcionamiento inadaptativo a nivel laboral (reposo médico); vida social (afectación de su relación con amistades y vecinos); actividades habituales en sus ratos libres; relación de pareja y vida familiar. Cabe destacar que la ingesta del medicamento denominado Lírica, fue una acción impulsiva que refleja el alto nivel de perturbación que presentaba la compareciente inmediatamente posterior al hecho punible; situación que no ha mejorado con el paso del tiempo; razón por la cual ha tenido cambios en el tratamiento psicofarmacológico desde el mes de Abril hasta la fecha de evaluación psicológica (...)”.-

Examinados los elementos de convicción, narrados por la vindicta pública se observa que es deber del Estado asegurar e impedir que ocurra un hecho como es la fuga o la contumacia por parte del ciudadano DARREN ARKANGEL CASAÑA DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.192.705,, de la misma manera estima quien decide, que de las actuaciones y de los mencionados actos de investigación surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DARREN ARKANGEL CASAÑA DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.192.705, es autor o partícipe del hecho punible que se le atribuye.

Por otra parte, surge a criterio de esta Juzgadora sólida presunción razonable de peligro de fuga por parte del mencionado ciudadano, por apreciación de las circunstancias del caso en particular, en razón de la pena que pudiera llegar a imponérsele; aunado a ello, por la magnitud del daño causado a la víctima, existiendo además Peligro de Obstaculización para la búsqueda de la verdad, peligro de fuga, en razón de todas las circunstancias antes explanadas, se hace necesario decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano DARREN ARKANGEL CASAÑA DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.192.705, por encontrase llenas las exigencias del artículo 236 en armonía con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4° y artículo 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Satisfechos los supuestos a que se refiere la norma del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, y vista la urgencia del caso en particular, apreciadas las circunstancias del mismo y previa solicitud fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DARREN ARKANGEL CASAÑA DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.192.705, alias “DARRY” de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 04, Calle 05, Casa No. 20. Maracay – Estado Aragua; por tal motivo se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en relación con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4°, 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se toma en base a los artículos 232, 240, Eíusdem.

En consecuencia, una vez aprehendido deberá ser presentado ante el Juez de Control, Audiencias y Medidas, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, según lo ordena el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano DARREN ARKANGEL CASAÑA DIAZ. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, déjese copia, líbresen los oficios correspondientes.
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA

SCARLTH FLORES SOLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


LA SECRETARIA

SCARLET FLORES SOLANO